Sentencia Nº 152383105001201700411 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638307

Sentencia Nº 152383105001201700411 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-10-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: SENTENCIA - APELACIÓN
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Octubre 2021
Número de expediente152383105001201700411 02
Número de registro81569096
Normativa aplicada1. Sentencia T-342 de 2008, artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,, esto es el artículo 365 del Código General del Proceso otrora el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia CSJ SL947-2021 del 8 de marzo de 2021. Radicación No. 85007. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado.Sentencia CSJ SL2141-2019 del 5 de junio de 2019. Radicación No. 53741. M.P. Omar De Jesús Restrepo Ochoa.
MateriaCONDENA EN COSTAS PROCESALES EN PROCESO LABORAL - INEXISTA DE FUNDAMENTO LEGAL QUE PERMITA LA EXONERACIÓN DE ELLAS: La parte que resulta desfavorecida en juicio deberá asumir la condena por concepto de costas procesales. / TESIS: Del escenario que antecede, si bien uno de los principios del derecho procesal laboral es la gratuidad, la Corte ha dispuesto que dicho principio no es absoluto, por cuanto deja a salvo las expensas, agencias en derecho y los costos judiciales; por tanto, los sujetos procesales al momento de adelantar una actuación tienen claro que pueden resultar tanto vencedores como vencidos, y que la parte que resulta desfavorecida en juicio deberá asumir la condena por concepto de costas procesales. Corolario de lo anterior, frente a las solicitudes del actor en el sentido que la empresa demandada debe ser condenada en costas y, contrario sensu, el mismo debe ser eximido de aquellas, se advierte que, tal y como se indicó líneas atrás, en este caso la Industria Nacional de Gaseosas S.A. resultó vencedora en el proceso, toda vez que con el material probatorio obrante al plenario logró demostrar su dicho y por ende, desvirtuar las alegaciones del actor, por lo que, en atención a las reglas para la imposición de la condena en costas y, dado que la parte activa fue vencida en la solución del asunto en esta jurisdicción, ha de procederse conforme a lo expresado por el órgano de cierre en materia laboral, “(…) se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir; sin que exista un fundamento legal en este caso que permita la exoneración de las mismas.”, por tanto, deberá asumir la consecuencia procesal del ejercicio de la acción, esto es la condena en costas procesales, se itera, por haber sido vencida en las resultas de la litis. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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