Sentencia Nº 152383105001201700418 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980636668

Sentencia Nº 152383105001201700418 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-11-2020

Sentido del falloPROVIDENCIA: SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha20 Noviembre 2020
Número de expediente152383105001201700418 01
Número de registro81518845
Normativa aplicada1. artículo 34, 35 y 36 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 3 del Decreto 2351 de 1965. El artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1258 de 2008, artículo 1. , artículo 169 del Código de Comercio 2. artículo 167 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por analogía, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - SOLIDARIADAD DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD LIMITADA QUE SE TRASFORMÓ EN SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA SAS: Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. / TESIS: En ese orden de ideas, aunque el artículo 169 del Código de Comercio dispone que “Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.” (Subrayado fuera de texto), como sucedió en el presente, debido a que la existencia del vínculo laboral entre la sociedad demandada y el actor fue declarado desde el 01 de diciembre de 2007 al 6 de junio de 2015, es decir, para el período en que la Industria de Alimentos Liroyaz era una sociedad limitada, pues su transformación a sociedad por acciones simplificada se efectuó en el 2016; la responsabilidad del pago de las obligaciones pretendidas y concedidas al demandante, que emanaron del contrato de trabajo, podía corresponderle solidariamente a los socios5 y hasta el monto de sus aportes6, por tratarse de una sociedad de personas, como en efecto era lo perseguido por el actor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUIENES ERAN LOS SOCIOS CORRESPONDE A LA DEMANDANTE: Al actor era a quien le correspondía acreditar ese supuesto de hecho si lo consideraba fundamental y transcendental para resolver su pretensión tanto en la primera como en segunda instancia. / TESIS: No obstante lo anterior, el demandante no probó que Lucía Esperanza Castro de González, Hernán Danilo González Castro, Viviana Andrea González Castro y Hernando Antonio González González, ostentaran la calidad de socios cuando la Industria de Alimentos Liroyaz era una sociedad limitada, ni menos aún que ellos le impusieran reglamentos de trabajo u órdenes que debía cumplir dentro de la empresa, que le pagaran el salario, o que sus servicios personales los prestara a su favor, como era su carga, puesto que lo demostrado fue su vinculo laboral con la sociedad demandada. Respecto a la solicitud del demandante, de buscar la claridad frente a quienes hacían parte en la sociedad limitada y los socios que estaban en ese momento, se deniega comoquiera que al actor era a quien le correspondía acreditar ese supuesto de hecho si lo consideraba fundamental y transcendental para resolver su pretensión tanto en la primera como en segunda instancia, esto de conformidad a la carga de la prueba preceptuada en el artículo 167 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por analogía, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
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