Sentencia Nº 1523831050012018-00359-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640481

Sentencia Nº 1523831050012018-00359-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha26 Agosto 2021
Número de expediente1523831050012018-00359-01
Normativa aplicada1. artículo 34 del C.S.T, Estatuto General de la Contratación Pública ley 80 de 1993, desarrollado en el numeral 9 del artículo 21 de la ley 7 de 1979 y el Decreto 2388 de 1979,ley 27 de 1974, artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, compilado en el art. 2.4.3.2.9, del Decreto Reglamentario 1084 de 2015. 2. Ley 75 de 1968 artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 ley 89 de 1988 y Decreto 1340 de 1995. 3. Ley 75 de 1968 artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 ley 89 de 1988 y Decreto 1340 de 1995.
MateriaCONTRATO LABORAL DE AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CON FUNDACIÓN - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR: Contrato de aporte con la fundación. / TESIS: Lo primero que se debe precisar es que el contrato que suscribió el ICBF y la FUNDACIÓN DEJANDO HUELLA, son de naturaleza estatal denominado de aporte regulado por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública ley 80 de 1993, desarrollado en el numeral 9 del artículo 21 de la ley 7 de 1979 y el Decreto 2388 de 1979, cuya directriz es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor y garantizar sus derechos, donde la misma ley le autoriza suscribir contratos de aportes bien sea con entidades de utilidad pública o social. En aras de alcanzar esos objetivos dirigidos a proteger a la niñez, mediante la ley 27 de 1974, se crearon los centros de atención al preescolar, que es el fundamento normativo para que el ICBF contratara con la FUNDACIÓN DEJANDO HUELLA la prestación del servicio en aras de alcanzar el objetivo antes descrito. RESPONSABILIDAD LABORAL SOLIDARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIA - IMPROCEDENCIA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO CON EL EMPLEADOR: El contrato de aporte en ningún momento hace destinaciones específicas para pagar salarios u otras obligaciones que corresponden directamente al empleador. / TESIS: Significa lo anterior que, la relación existente entre la Entidad administradora de la modalidad de Hogares Infantiles y el ICBF está regulada exclusivamente por el Contrato de Aporte, valga decir, entre dos personas jurídicas, donde en desarrollo de esta corresponsabilidad, el ICBF entrega unos dineros para que se brinde atención a los niños y niñas que son atendidos en la modalidad de Hogares Infantiles. En ningún momento hace destinaciones específicas para pagar salarios u otras obligaciones que corresponden directamente al empleador. RESPONSABILIDAD LABORAL SOLIDARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - IMPROCEDENCIA AL NO TRATARSE DE UN TRABAJADOR OFICIAL: El cargo que no tienen ninguna relación con la construcción y mantenimiento de obras públicas. / TESIS: La demandante se desempeñó como auxiliar de servicios generales, cargo que no tienen ninguna relación con la construcción y mantenimiento de obras públicas, lo cual se desprende de la documental aportada, donde se observa el contrato de trabajo a término fijo suscrito con la empleadora Fundación Dejando Huella, en el que más allá de indicarse la fecha de inicio, jornada, cargo, remuneración, en el objeto no se establece las funciones para las que fue contratada, se observa de manera general para todos los casos como objeto el de prestar el servicio con toda la capacidad de trabajo, no prestar sus servicios para otros empleadores y guardar absoluta reserva.
Número de registro81563922
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