Sentencia Nº 152383105001201900043 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647088

Sentencia Nº 152383105001201900043 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha27 Mayo 2021
Número de expediente152383105001201900043 01
Número de registro81555963
Normativa aplicada1. artículo 57 de la Ley 2ª de 1984, Sentencia febrero 7 de 1996. Rad. 7836.Sentencia 6 de abril 2001.Rad. 13648 artículo 1508 del Código Civil, regla 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, regla 1ª del artículo 365 del Código General del Proceso.
MateriaTERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUSENCIA DE PRUEBA QUE DETERMINE VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN RENUNCIA DEL TRABAJADOR: No ha desvirtuado que lo expresado por el actor en la carta de renuncia, fuera el producto de vicios del consentimiento, ni que el hecho de haberse pretendido por Acerías Paz de Rio S.A. la autorización a la Oficina del Trabajo competente para despedir al actor, hubiera sido una forma de presión para obtener la renuncia del trabajador. / TESIS: Ahora, el recurrente señala como otro indicativo de la presión de la que fue objeto por parte de Acerías Paz de Rio S.A., que semanas previas al 18 de julio del 2018, fue víctima de presión psicológica por parte de Hernán Agudelo Gil y su secretaría, empleados del patrono demandado, sin embargo, de las demás pruebas producidas, tales aseveraciones se quedaron solo en hechos sin comprobación, puesto que el trabajador contaba con mecanismos y acciones tendiente a denunciar lo que supuestamente estaba sucediendo en contra de sus intereses. También sostuvo que no quería firmar la carta, no obstante, no estipuló en la misma dicha inconformidad, como habría sido la oportunidad, para manifestar la ocurrencia de los motivos argüidos como presión o coacción. El recurrente indica, que no se tuvo en cuenta que la empresa accionada solicitó autorización de terminación del vínculo laboral ante el Ministerio de Trabajo, un año y medio atrás, por ende, la empresa estaba con el interés o propósito firme de dar por terminado el contrato de trabajo y buscó la manera de requerirlo y de hacerlo llegar a las oficinas de DHO, para mirar la forma de pasar por encima de la decisión o autorización de la dirección territorial del Ministerio de trabajo de Boyacá. Para la Sala, la circunstancia alegada no deja en evidencia que el móvil de la renuncia sea producto de una coacción invencible que excluya el acto voluntario de dimisión, este acto que solicitó la empresa demandada, por sí mismo no entraña un componente coercitivo, ni tiene la suficiente entidad para quebrantar la voluntad del trabajador, al punto de truncar su capacidad de decisión. Aparte de lo anterior, si la renuncia fue directamente solicitada por la empleadora, como se indica en los reparos, el trabajador no estaba obligado a suscribirla, pudiendo simplemente esperar el despido o incluso presentarla, pero poniendo de presente los verdaderos móviles de la decisión. Ahora, el apelante manifiesta que en su estado de indefensión frente a su jefe de DHO, Hernán Darío Agudelo, escuchó la propuesta y por ello los documentos que se le pusieron de presente los firmó, pero sin haber sido creados o ideados por el mismo trabajador, dicho reparo no es de recibo, no solo porque carece de fundamento probatorio absoluto, y además había podido negarse a firmar la solicitud de renuncia y no basta para viciar el consentimiento solo enunciarlo, según se establece en el artículo 1508 y s.s. del Código Civil.. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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