Sentencia Nº 152383105001201900176 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638744

Sentencia Nº 152383105001201900176 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha15 Octubre 2021
Número de expediente152383105001201900176 01
Número de registro81569103
Normativa aplicada1. artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el parágrafo del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, Código Civil, en el artículo 1508, artículo 167 del Código General del Proceso Sentencia febrero 7 de 1996. Rad. 7836. Código Civil, en el artículo 1508, artículo 167 del Código General del Proceso literal b) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, SL3288-2018.artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del TrabajoCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 11-10-2017. Radicado 5543. M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero. 2. causal 6º del literal b) del artículo 62, Código Sustantivo del Trabajo.artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo.
MateriaCONTRATO LABORAL DE AUXILIAR GENERAL DE ALIMENTACIÓN EN CASINO - CUANDO EL TRABAJADOR ES QUIEN RENUNCIA, DEBE DEMOSTRAR QUE LA DECISIÓN OBEDECIÓ A JUSTAS CAUSAS O MOTIVOS IMPUTABLES AL EMPLEADOR: Debe acreditar la renuncia comunicada a la empleadora, manifestándole en tal momento la causa que motivaba su decisión unilateral, sin que posteriormente pudiera alegar válidamente causales distintas. / TESIS: Aunque en principio se ha señalado que al trabajador le basta con acreditar la terminación del contrato de trabajo para impetrar judicialmente los efectos de su terminación injusta, en este caso, también le corresponde, cuando es el quien ha renunciado, demostrar que la decisión obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador; pero si este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él le corresponde el deber de probarlos; situación muy diferente acontece cuando el empleador rompe el vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas causas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador sólo tiene que comprobar el hecho del despido y al patrono las razones o motivos por él señalados. Frente al tema de la carga de la prueba, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral,, señaló: “(…) Si es el trabajador quien finaliza el nexo laboral invocando incumplimiento de las obligaciones del empleador, a éste le atañe demostrar ante el juez laboral que realmente ocurrieron los hechos que motivaron la cesación del vínculo, y si en efecto los acredita, el empleador debe asumir las consecuencias pertinentes, en cambio, si el trabajador no logra probar tal incumplimiento necesaria y rigurosamente la consecuencia es que el contrato de trabajo terminó por parte del trabajador sin justa causa, vale decir, equiparable jurídicamente a una simple dimisión del trabajador, a una dejación espontánea y libre”. SL3288-2018. Para el caso bajo estudio le correspondía a Alexis Salazar González, acreditar la renuncia comunicada a la empleadora, manifestándole en tal momento la causa que motivaba su decisión unilateral, sin que posteriormente pudiera alegar válidamente causales distintas; y de otro, el hecho o hechos que motivó la renuncia imputable a la empleadora, al tenor del parágrafo de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo. DESPIDO INDIRECTO EN CONTRATO LABORAL DE AUXILIAR GENERAL DE ALIMENTACIÓN EN CASINO - AUSENCIA PROBATORIA FRENTE A PRESIONES DEL EMPLEADOR PARA RENUNCIAR: No se avizora hechos, que permitan asegurar ciertamente que la empleadora influyó de alguna manera en la dimisión por el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la sociedad empleadora de sus obligaciones convencionales o legales o persecución alguna. / TESIS: Teniendo en cuenta lo anterior, es del caso resaltar que, en la carta de renuncia, firmada por la demandante, no se avizora hechos, que permitan asegurar ciertamente que la empleadora influyó de alguna manera en la dimisión por el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la sociedad empleadora de sus obligaciones convencionales o legales o persecución alguna, pues en ninguna de las líneas así se alega, ni tampoco se puede inferir así de su contenido. Ante los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior, no puede determinar que de la carta de renuncia, que por si solo demuestre la existencia de presiones de parte del patrono o de sus delegados, que hubieran motivado una renuncia viciada por el consentimiento, como lo alegó la actora, incumpliendo así la carga de la prueba que era de su incumbencia exclusiva, y ante la falta de acreditación de sus dichos, es claro para la Sala, tal como lo concluyó la primera instancia, que en este caso no operó el despido indirecto. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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