Sentencia Nº 152383105001201900274 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639686

Sentencia Nº 152383105001201900274 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Julio 2021
Número de expediente152383105001201900274 01
Normativa aplicada1. El numeral 1° del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo literal c) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 167 del Código General del Proceso canon 1757 del Código Civil, artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 2. artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 176 del Código General del Proceso.
MateriaCONTRALO LABORAL DE VIGILANTE - TERMINADO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR: Desvirtuada por tratarse de un contrato por la duración de la obra o labor contratada. / TESIS: De los contratos mencionados se desprende que el actor fue vinculado para la prestación del servicio en el cargo de Vigilante por la empresa demandada, teniéndose como objeto contractual de este la obra o labor contratada del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debía llevarse a cabo en la instalación o sitio asignado por el empleador según las necesidades de la empresa usuaria hasta la terminación del servicio por parte de esta última o la solicitud de cambio de trabajador, causales que indistintamente fueran inherentes al contrato de trabajo por obra o labor contratada, podía ser pactada válidamente en el contrato de trabajo a la luz del literal c) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual de acuerdo al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia respecto de la determinación de los contratos por la obra o labor contratada, en el presente asunto la obra o labor contratada resulta ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, es decir que no puede entenderse o dársele el tratamiento de un vínculo laboral a término indefinido como lo pretende la apoderada de la parte actora, dicho en otras palabras, no existe ausencia de claridad frente a la obra o labor contratada para la cual fue vinculado el actor a la demandada y por ende no puede entenderse que la relación laboral que unió a las partes se basó en un contrato a tiempo indeterminado, puesto que claramente estaba limitada por la petición de cambio que hiciera el usuario del servicio contratado. CONTRATO LABORAL DE VIGILANTE - TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA AL TRATARSE DE UN CONTRATO POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: Se pactó terminación cuando el usuario solicitara el cambio del trabajador, y que las labores contratadas estarían sujetas a los servicios requeridos por el usuario o a que este solicitara el cambio de vigilante. / TESIS: Conforme con lo antes argumentado atendiendo a que las partes pactaron como causal de terminación del contrato que venían ejecutando una vez el usuario solicitara el cambio del trabajador, se configura de esta forma la terminación de la obra o labor contratada contenida en el contrato de trabajo, considerando que de manera diáfana se consignó que las labores contratadas estarían sujetas a los servicios requeridos por el usuario o a que este solicitara el cambio de vigilante, tal y como sucedió en el presente asunto, siendo entonces preciso indicar que al haberse acreditado en el trámite procesal la terminación de la obra o labor contratada para la cual había sido vinculado el actor por parte de la empresa demandada, no existe fundamento legal y ni jurisprudencial para acceder a la petición de la recurrente de condenar a la accionada al pago de la indemnización por despido sin justa causa contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. TRABAJO SUPLEMENTARIO - NO BASTA CON SEÑALAR EN LA DEMANDA EL HORARIO CUMPLIDO POR EL TRABAJADOR: Se requiere además que dicha prueba sea específica. / TESIS: Sobre el tema en particular la jurisprudencia tiene sentado que para la acreditación del trabajo suplementario, la prueba debe ser de una definitiva claridad y precisión no siendo dable para el juzgador hacer cálculos para deducir un número probable de horas extras trabajadas; es decir, que la prueba de éstas debe ser precisa, clara, para concluirse sin duda alguna, cuál fue el número cierto e inequívoco de horas trabajadas, y si las mismas fueron diurnas, nocturnas, en dominicales o festivo, pues en tratándose de las labores en tiempo suplementario y descanso obligatorio su acreditación en el plenario no debe arrojar ninguna sombra al operador judicial, cometido que sólo se logra en la medida en que previamente la parte interesada en que tal aspiración salga avante, indique y recorra la senda por la que habrá de incursionar el dispensador de justicia, en orden no sólo de verificar las pruebas arrimadas al proceso, sino también que estas demuestran lo denunciado por la parte. En otras palabras no basta con señalar en la demanda el horario cumplido por el trabajador, haciendo notar el número de horas que exceden la jornada ordinaria; sino que se requiere además que dicha prueba sea tan específica tenga que reflejo similar en las pruebas que se recogen en el proceso.
Número de registro81561029
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