Sentencia Nº 152383105001201900285 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637494

Sentencia Nº 152383105001201900285 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Julio 2021
Número de expediente152383105001201900285 01
Normativa aplicada1. inciso 3º del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.Ley 100 de 1993, Sentencia T-205 del 4 de abril de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. CSJ SL 4117 2020, SL3359 de 2020, SL1257 DE 2019, SL 3133 DE 2019 sentencia CSJ SL451–2013,sentencias CSJ SL7421–2017 y SL1257–2019.sentencia SL9730-2014, CSJ SL, 27 Feb 2003, Rad. 37453, CSJ SL, 6 Mayo 2010, Rad. 37453, y CSJ SL, 19 Nov 2013, Rad. 41306. artículo 279 Ley 100 de 1993Resolución No. 1073 del 25 de febrero de 2013, expedida con fundamento en la Ley 6 de 1945, Ley 33 de 1985, Ley 91 de 1989 y Ley 612 de 2003 sentencia SL 451–2013 del 17 de julio de 2013,
MateriaCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO CON PENSIÓN DE VEJEZ DE COLPENSIONES - LOS DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO PUEDEN SER ACREEDORES DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, TANTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PENSIONAL COMO DEL RÉGIMEN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA LEY 100 DE 1993: Es clara la posibilidad para que simultáneamente se hagan aportes a Colpensiones, y así lograr la obtención de una pensión de vejez o, en su defecto, la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, independientemente de la pensión vitalicia de jubilación que esté disfrutando o esté en vías de obtener. / TESIS: Del escenario jurisprudencial y normativo que antecede, es pertinente colegir que los docentes del sector público pueden ser acreedores de las prestaciones económicas, tanto del régimen especial pensional, como del régimen general del Sistema Integral de la Ley 100 de 1993, determinándose así su compatibilidad; luego, con la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, el régimen pensional del Magisterio se integró además al Sistema General de Pensiones implementado por la Ley 100 de 1993, en la que se estableció, que los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “Fomag” y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos allí previstos. Establecida la procedencia de los beneficios pensionales, tanto como docente para el Estado, con vinculación anterior al 27 de junio de 2003, como para particulares, es clara la posibilidad para que simultáneamente se hagan aportes a Colpensiones, y así lograr la obtención de la pensión ordinaria de vejez o, en su defecto, la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, independientemente de la pensión vitalicia de jubilación que esté disfrutando o esté en vías de obtener, por haber laborado para el Estado, por cuanto cada uno de los regímenes cuenta con recursos propios para su cancelación. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81560428
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