Sentencia Nº 1523831050012021-00086-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644316

Sentencia Nº 1523831050012021-00086-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha26 Agosto 2022
Número de expediente1523831050012021-00086-01
Normativa aplicada1. Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sentencia SL711-2021.
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD - REGLAS: Libertad probatoria para establecer si un trabajador cuenta con estabilidad laboral reforzada. / TESIS: Con fundamento en la norma en cita, tanto la Corte Constitucional como la Suprema de Justicia han venido sentando postura pacífica, en el sentido de indicar que las personas que sufren una disminución en su capacidad laboral en el ejercicio de sus labores deben ser considerados como sujetos de especial protección y por tanto sometidos al amparo de estabilidad laboral reforzada, pues dicha preceptiva legal trae consigo una prohibición cual es que; ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su invalidez, a menos que medie autorización de la oficina de Trabajo. Recuerda la Sala que el Alto Tribunal Laboral, también ha establecido que para la procedencia de la estabilidad laboral reforzada por situación de discapacidad es necesario que el trabajador, para el momento del despido, se encuentre precisamente en esta condición o con pérdida de la capacidad laboral en un grado significativo, por lo que aclaró que dicho beneficio no opera para quienes tengan afecciones de salud o simples incapacidades médicas. Es así, que en sentencia SL711-2021 consagró los requisitos que debe cumplir el trabajador para que opere la garantía de estabilidad laboral reforzada en personas en situación de discapacidad, a saber: ‘’ (…) i) Que el trabajador se encuentre en una de las siguientes hipótesis: a) Con una discapacidad moderada, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15 % y el 25 %, b) Severa, mayor al 25 %, pero inferior al 50 % de la pérdida de la capacidad laboral o c) Profunda, cuando el grado de discapacidad supera el 50 %; ii) Que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador y iii) Que la relación laboral termine por razón de su discapacidad, lo cual se presume -salvo que exista una causa objetiva- y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo (…)’’. Por lo anterior, se ha establecido por el la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, que para establecer si un trabajador cuenta con estabilidad laboral reforzada, el Juez del Trabajo cuenta con libertad probatoria. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD - AUSENCIA PROBATORIA: No se logró probar que el trabajador se encontraba con una discapacidad moderada, severa, o profunda; que el empleador conocía de dicho estado de salud y menos que la relación laboral terminó por razón de su discapacidad. / TESIS: Por ende, concluye esta Sala de decisión que el extrabajador tenía el deber demostrar que fue despedido y que se encontraba limitado en su salud en los grados previstos por el legislador, para que surgiera a su favor la protección legal, y fuera al empleador a quien correspondiera probar que las razones del despido no estaban relacionadas con su limitación, por lo que se itera no se logró probar que el trabajador se encontraba con una discapacidad moderada, severa, o profunda; que el empleador conocía de dicho estado de salud y menos que la relación laboral terminó por razón de su discapacidad, es así que ante la falta de acreditación de las reglas establecidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es innecesario hacer más consideraciones.
Número de registro81663788
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