Sentencia Nº 152383105001202300010 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645677

Sentencia Nº 152383105001202300010 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-03-2023

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha10 Marzo 2023
Número de expediente152383105001202300010 00
Número de registro81696529
Normativa aplicada1. Sentencia c-980/10.
MateriaACCIÓN DE TUTELA ANTE COBRO TRIBUTARIO AUN CUANDO EXISTIÓ ORDEN JUDICIAL DE CHATARRIZACIÓN DEL VEHICULO OBJETO DE COBRO PERO SIN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA - IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD: Guardó silencio ante lo decidido por la DIAN así como por lo decidido por la Coordinadora del Grupo Seccional de Apoyo de Boyacá de la Fiscalía. / ACCIÓN DE TUTELA ANTE COBRO TRIBUTARIO AUN CUANDO EXISTIÓ ORDEN JUDICIAL DE CHATARRIZACIÓN DEL VEHICULO OBJETO DE COBRO PERO SIN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA - DECISIÓN RAZONABLE ANTE FALSEDAD MARCARIA, VEHÍCULO REGRABADO: La accionada le dio el trámite a la subsecuente disposición derivada de la chatarrización del automotor regrabado, y al intentar hacerlo determinó la imposibilidad de la cancelación porque esa matrícula correspondía a un propietario diferente inscrito en el SDS de Bogotá, además que faltaba identificación plena del vehículo. / TESIS: Conforme con la pretensión constitucional, considera esta Magistratura que los argumentos esbozados por el accionante no resultan fundados por lo que se confirmará la decisión impugnada, fundamentalmente por no haberse agotado por el accionante los recursos de la vía gubernativa contra la decisión de la Coordinadora del Grupo Seccional de Apoyo de Boyacá, que determinó la imposibilidad de cumplir con la cancelación de la matrícula del automotor de placas SAF-752 de la Secretaría de Tránsito de Nobsa, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia. Quien tiene un derecho, debe procurar su protección a través delos medios que pone a disposición la ley, como es el caso del accionante, a quien la Fiscalía 10 Seccional de Duitama dispuso el archivo de la investigación que se le seguía por falsedad marcaria del vehículo SAF 752, pero por haber determinado que efectivamente existía el remarcado, dispuso la chatarrización del vehículo, comunicación que remitió la hoy Coordinadora del Grupo Seccional de Apoyo de Boyacá, para que en cumplimiento de la resolución interna 0001893 del 13 de octubre de 2015 en razón de medida ordenada por la indicada Seccional de Duitama, procediera a la cancelación de la matrícula automotor. Para dar cumplimiento a la cancelación de la matrícula automotor SAF 752, en aplicación de la señalada resolución interna 0001893 del 13 de octubre de 2015, la Coordinadora del Grupo Seccional de Apoyo de Boyacá, expidió la Resolución 757 del 20/10/2016, y dio el trámite a la subsecuente disposición derivada de la chatarrización del automotor regrabado, y al intentar hacerlo determinó la imposibilidad de la cancelación porque esa matrícula correspondía a un propietario diferente inscrito en el SDS de Bogotá, además que faltaba identificación plena. Igualmente opera el mismo principio respecto de la decisión de no cancelación de la matrícula del automotor vinculado a la acción penal archivada, que necesariamente tuvo conocimiento el accionante, este omitió ejercer recursos por algo que le interesaba, pues conocía que el vehículo SAF 752 regrabado, no estaba inscrito en el citado SDS de Bogotá, sino en la Secretaría de Tránsito de Nobsa. Así pues, el Grupo Seccional de Apoyo Boyacá, al menos realizó las pesquisas para cumplir con la cancelación de la matrícula del automotor regrabado, y no procedió a la misma por las causas ya señaladas en la Resolución 757 de 20 de octubre de 2016, frente a la que Gilberto González Salamanca no formuló inconformidad alguna, estructurándose la subsidiariedad, requisito necesario para el ejercicio de la acción. Opera el mismo principio anterior, para confirmar el fallo recurrido, respecto de la Dirección de Ejecuciones Fiscales Dirección de Renta y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda de Boyacá, pues contra esa decisión el accionante guardó la misma conducta y no ejerció los recursos que le correspondían frente a la ejecución por impuestos debido por el automotor.
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