Sentencia Nº 152383109002202100013 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637256

Sentencia Nº 152383109002202100013 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Mayo 2021
Número de expediente152383109002202100013 01
Normativa aplicada1. artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012; Decreto Ley 019 de 2012.El artículo 142 del Decreto 019 de 2012 Sentencia T-087/18, T-008 de 2018.
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - PAGO DE LAS INCAPACIDADES CAUSADAS ENTRE EL DÍA CIENTO OCHENTA (180) Y QUINIENTOS CUARENTA (540) CUANDO SE EMITIÓ CONCEPTO DE REHABILITACIÓN FAVORABLE CORRESPONDE A LA AFP: Mientras las controversias que recaen sobre derechos ciertos e indiscutibles pueden ser tramitadas ante la jurisdicción constitucional, bajo la condición de que se cumplan los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, las que giran en torno a la declaración de derechos inciertos y discutibles deben dirimirse en la jurisdicción ordinaria. / TESIS: Conforme a lo anterior se encuentra que Famisanar EPS cumplió el deber de emitir concepto de rehabilitación antes del día ciento veinte (120) de incapacidad, el que notificó antes del día ciento cincuenta (150) a Colpensiones S.A., por lo que conforme a las normas legales y las reglas jurisprudenciales debe cubrir las incapacidades hasta el día ciento ochenta (180) -7 de mayo de 2020- correspondiendo a la AFP, el pago de las incapacidades a partir del día ciento ochenta y un (181) hasta el 7 de mayo de 2021, cuando se cumplieron los quinientos cuarenta (540) de incapacidad permanente, y ante la falta de la calificación firme de la pérdida de capacidad laboral que según Colpensiones S.A. es del 40,11% con estructuración el 8 de febrero de este mismo año, a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) nuevamente Famisanar EPS debe asumir el pago de las incapacidades que se causen a favor de Juan José Rodríquez Rodríguez, si antes no se hubiere reconocido y empezado a pagar al accionante la respectiva pensión1, pues de lo contrario el mínimo vital del accionante estaría gravemente vulnerado. Respecto al estudio de la pretensión por la vía constitucional para el reconocimiento y pago de incapacidades, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-087/18, ha reiterado sobre la procedencia de la acción de tutela para estudiar la protección de los derechos ciertos e indiscutibles en materia laboral y de seguridad social, de manera excepcional, manifestando: “La jurisprudencia constitucional ha establecido que mientras las controversias que recaen sobre derechos ciertos e indiscutibles pueden ser tramitadas ante la jurisdicción constitucional, bajo la condición de que se cumplan los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, las que giran en torno a la declaración de derechos inciertos y discutibles deben dirimirse en la jurisdicción ordinaria, pues lo que se busca es precisamente que todas aquellas controversias carentes de incidencia constitucional, debido a su ausencia de definición plena, quedan sometidas al escrutinio del juez laboral”, careciendo así de fundamento la alegación de la recurrentes Colpensiones S.A. y Famisanar EPS respecto de su falta de legitimación. ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - ADICIÓN DE LA SENTENCIA EXTIENDIENDO HASTA EL QUINIENTOS CUARENTA (540) EN ADELANTE EL PAGO DE INCAPACIDADES O SUBSIDIOS: Será de cuenta de la EPS, hasta tanto se reconozca y empiece a cancelar la pensión de invalidez que se pueda causar con fundamento en el PCL que determine el dictamen ejecutoriado. / TESIS: Siguiendo con el análisis de lo impugnado, para esta Sala de Decisión, la primera instancia. Acertó en ordenar a Colpensiones S.A. el pago de las incapacidades causadas entre el día ciento ochenta (180) y quinientos cuarenta (540) puesto que se cumplieron los requisitos para que se procediera a ello ya que la EPS Famisanar emitió concepto de rehabilitación favorable dentro del término anterior a los ciento veinte (120) días y notificó al AFP antes del día ciento cincuenta (150). Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada, pero se adicionará en lo concerniente a que como la obligación de Colpensiones S.A. se extiende hasta el quinientos cuarenta (540) -7 de mayo de 2021-, en adelante el pago de incapacidades o subsidios, será de cuenta de Famisanar EPS, hasta tanto se reconozca y empiece a cancelar la pensión de invalidez que se pueda causar con fundamento en el PCL que determine el dictamen ejecutoriado.
Número de registro81556311
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