Sentencia Nº 1523831840012020-00156-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980647484

Sentencia Nº 1523831840012020-00156-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-11-2020

Sentido del falloDEMANDADO: NUEVA EPS Y COLPENSIONES
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expediente1523831840012020-00156-01
Número de registro81518754
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral Providencia del 5 de julio de 2017, sentencia T-140/16 2. artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajoartículo 41 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012), artículo 23 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001 Decreto Reglamentario 1352 de 2013, el artículo 23 del Decreto 2463artículo 41 de la Ley 100 de 1993, artículo 23 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001, sentencia T 920 de 2009. 3. sentencia T-729 de 2012 4. Sentencia T-920 de 2009, sentencias T- 146 de 2016, T-333 de 2013, T-229 de 2012.
MateriaACCIÓN DE TUTELA FRENTE A RECLAMACIONES POR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - CORRESPONDE AL JUEZ DE TUTELA VERIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL ACCIONANTE EN CUANTO AL HECHO DE QUE ESTAS SEAN SU ÚNICA FUENTE DE INGRESO: los asuntos sometidos al conocimiento del juez constitucional deberán revisarse de fondo ante la posibilidad de que el peticionario no pueda procurarse los medios de subsistencia para sí mismo y su familia y se vea obligado a trabajar sin estar en condiciones para ello. / TESIS: En efecto, se tiene que si bien existen mecanismos de defensa judiciales en la vía ordinaria para ventilar las reclamaciones por prestaciones económicas garantizadas por el Sistema de Seguridad Integral, cuando estas versen sobre incapacidades laborales, le corresponde al juez de tutela verificar las circunstancias concretas del accionante en cuanto al hecho de que estas sean su única fuente de ingreso. De ser así, los asuntos sometidos al conocimiento del juez constitucional deberán revisarse de fondo ante la posibilidad de que el peticionario no pueda procurarse los medios de subsistencia para sí mismo y su familia y se vea obligado a trabajar sin estar en condiciones para ello.
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