Sentencia Nº 1523831840012022-00290-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646200

Sentencia Nº 1523831840012022-00290-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha14 Octubre 2022
Número de expediente1523831840012022-00290-01
Normativa aplicada1. Ley 1098 de 2006 Art. 417 CC
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE ALIMENTOS - ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A UNA DECISIÓN RAZONABLE QUE FIJA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS LABORALES COMO CUOTA PROVISIONAL: La fijación de la cuota provisional alimentos se ajustó al porcentaje estipulado en la ley y no se evidencia que exista alguna de las circunstancias especiales que permitan amparar los derechos fundamentales invocados, pues esto solo es viable ante un error ostensible, flagrante, manifiesto y con incidencia directa en la decisión. / TESIS: Teniendo en cuenta lo anterior, y con independencia de que se comparta o no el criterio y la argumentación, la decisión que adoptó la autoridad accionada resulta ser objetiva, razonada y fundada, siendo ésa y no otra la razón por la que el juez constitucional se encuentra impedido de abordar el tema objeto de controversia al interior del trámite, pues se actuó dentro del margen legal vigente, sin desconocer el debido proceso alegado por el accionante, realizando una interpretación adecuada de las normas que regulan la materia, sin que se puedan catalogar de arbitrarias o caprichosas, razón por la que las determinaciones que se adoptaron no son resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional. Y es que la acción de amparo se ofrece refractaria al juez constitucional cuando aquella apunta a cuestionar decisiones no compartidas frente a la interpretación efectuada por los jueces naturales de la actuación, recordando en todo caso que la fijación de la cuota provisional alimentos se ajustó al porcentaje estipulado, en los artículos 129 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 que así lo permiten y el artículo 417 del Código Civil. Entonces, no se evidencia que exista alguna de las circunstancias especiales que permitan amparar los derechos fundamentales invocados, pues esto solo es viable ante un error ostensible, flagrante, manifiesto y con incidencia directa en la decisión, lo que aquí no se observa; por el contrario, se advierte una interpretación razonada del asunto sometido al escrutinio de la autoridad accionada, sin que pueda intervenir el juez constitucional en dicha decisión, tal como acertadamente lo considera la Juez de instancia. 1
Número de registro81674284
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