Sentencia Nº 15238333300220230008901 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735063

Sentencia Nº 15238333300220230008901 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ TUTELA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha24 Julio 2023
Número de expediente15238333300220230008901
Número de registro81692813
Normativa aplicada1. Artículo 86 de la CP y Decreto 2591 de 1991 2. artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1° del Decreto Reglamentario 915 de 2016,
MateriaNORMAS REGULATORIAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN - Obligan tanto a la entidad como al participante. / TESIS: En primer lugar, se le debe advertir al demandante que el contenido del Acuerdo No. 2111 de 2021 del 29 de octubre de 2021” y su Anexo de mayo de 2022, son las normas reguladoras del citado proceso de selección y obligan a la CNSC, a la Universidad Libre y al participante. Además, el mencionado Acuerdo dispone que para participar en el citado proceso de selección se requiere “Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección, al formalizar su inscripción a través de SIMO”. En el numeral 1 del Anexo se indica que con la inscripción “…el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección…”. Por ende, la Sala estima que los actos que reglamentan las convocatorias fijan los parámetros del respectivo proceso de selección, siendo vinculantes tanto para los concursantes como para la administración, pues el cumplimiento de los mismos es determinante para establecer qué personas acreditan las calidades y condiciones para los empleos ofertados, no siendo de recibo que el demandante desconozca la reglas allí trazadas, trasladando su responsabilidad en revisar el contenido de los mismos, a las funcionarias de la CNSC que le suministraron telefónicamente información respecto al cargue y actualización de los documentos. -Por otro lado, se debe resaltar que el mencionado proceso de selección tenía dos oportunidades para cargar documentos en SIMO, el primero, al momento de la inscripción, y el segundo, con posterioridad a la publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas, y de la prueba psicotécnica, en las fechas establecidas para el cargue y actualización de los documentos previamente cargados. Luego, y en relación con la primera oportunidad citada, que se refiere a la de inscripción, que para el caso concreto iba hasta el 24 de junio de 2022, el demandante debía verificar que los documentos registrados en SIMO, fueran los que le permitieran acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo que escogió, pues precisamente eran los que serían tenidos en cuenta para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, de acuerdo con el numeral 1.2.6 del Anexo, lo que concuerda con lo establecido en el Acuerdo, que dispone que para el cumplimiento de los requisitos mínimos únicamente se tendrán en cuenta los títulos y certificaciones de experiencia obtenidos y cargados en el SIMO hasta el último día hábil de la etapa de inscripciones, es decir, hasta el 24 de junio de 2023. Lo anterior, va de la mano con el contenido de la Guía de Orientación al aspirante para cargue y/o actualización de documentos, de marzo de 2023, creada por la Universidad Libre y la CNSC, en la que se dispone con fundamento en lo dicho en el Acuerdo y en el Anexo, que los documentos que el aspirante pretenda acreditar para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos deberán cumplir con las fechas señaladas de cierre de inscripción, del Procesos de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, que fue el 24 de junio de 2022. También se precisa que en la etapa de inscripción, una vez formalizada la misma, se podía “…actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones”, caso en el cual, el sistema generaría una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EXCLUSIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN - Negada por haber el actor cargado el documento con el cual probaba el requisito mínimo de educación en forma oportuna. / TESIS: Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala confirmará el fallo al considerar procedente la tutela en el presente caso, pese a que el actor dispone de otro medio de defensa que se estima no es eficaz ni idóneo, por las vicisitudes propias de los juicios contencioso-administrativos, que resultan incompatibles con la dinámica de los procesos de selección. Además, se confirmará la sentencia al no evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, comoquiera que no acreditó haber cargado en la etapa de inscripción el título en la modalidad Profesional Licenciado o como alternativa Profesional NO Licenciado, que exigía como requisito mínimo de educación la OPEC 182901. (..)En consecuencia, la verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema SIMO al momento de la inscripción, en la que como se dejó dicho también era viable la actualización de los documentos registrados una vez formalizada la inscripción, pero hasta la fecha de cierre de las inscripciones, conforme a lo registrado en el último “Reporte de Inscripción”, tal como fue definido en el numeral 1.2.6 del Anexo. Por ende, en el Anexo se concluyó que no se aceptarán para efecto alguno los títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia que fueran cargados o modificados con posterioridad al período de inscripción y en la etapa de “actualización y validación de documentos”. En cuanto a la segunda oportunidad habilitada en el concurso para cargar documentos a SIMO, es decir, con posterioridad a la publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas, y de la prueba psicotécnica, para aquellos concursantes que superaran las pruebas con carácter eliminatorio dentro del proceso de selección, oportunidad en la que podían cargar y actualizar los documentos registrados en SIMO, se harán las siguientes precisiones: En dicha oportunidad el aspirante debía verificar que los documentos registrados en la etapa de la inscripción fueran los correctos, legibles, estuvieran actualizados, correspondieran con los requisitos del empleo y que la información suministrada coincidiera con los documentos cargados, para participar en el proceso de selección. En consecuencia, a denominada etapa de cargue y actualización de documentos debía entenderse como una oportunidad de corregir o adicionar los archivos cargados al momento de la inscripción, y no para cargar documentos nuevos como el diploma y el acta de grado que adjuntó el demandante en marzo de 2023, es decir, de manera extemporánea a la fecha de cierre de la inscripción que fue el 24 de junio de 2022. Por las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

NORMAS REGULATORIAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN – Obligan tanto a la entidad como al participante.


En primer lugar, se le debe advertir al demandante que el contenido del Acuerdo No. 2111 de 2021 del 29 de octubre de 2021 y su Anexo de mayo de 2022, son las normas reguladoras del citado proceso de selección y obligan a la CNSC, a la Universidad Libre y al participante. Además, el mencionado Acuerdo dispone que para participar en el citado proceso de selección se requiere Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección, al formalizar su inscripción a través de SIMO”. En el numeral 1 del Anexo se indica que con la inscripción “…el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección…”. Por ende, la Sala estima que los actos que reglamentan las convocatorias fijan los parámetros del respectivo proceso de selección, siendo vinculantes tanto para los concursantes como para la administración, pues el cumplimiento de los mismos es determinante para establecer qué personas acreditan las calidades y condiciones para los empleos ofertados, no siendo de recibo que el demandante desconozca la reglas allí trazadas, trasladando su responsabilidad en revisar el contenido de los mismos, a las funcionarias de la CNSC que le suministraron telefónicamente información respecto al cargue y actualización de los documentos. -Por otro lado, se debe resaltar que el mencionado proceso de selección tenía dos oportunidades para cargar documentos en SIMO, el primero, al momento de la inscripción, y el segundo, con posterioridad a la publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas, y de la prueba psicotécnica, en las fechas establecidas para el cargue y actualización de los documentos previamente cargados. Luego, y en relación con la primera oportunidad citada, que se refiere a la de inscripción, que para el caso concreto iba hasta el 24 de junio de 2022, el demandante debía verificar que los documentos registrados en SIMO, fueran los que le permitieran acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo que escogió, pues precisamente eran los que serían tenidos en cuenta para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, de acuerdo con el numeral 1.2.6 del Anexo, lo que concuerda con lo establecido en el Acuerdo, que dispone que para el cumplimiento de los requisitos mínimos únicamente se tendrán en cuenta los títulos y certificaciones de experiencia obtenidos y cargados en el SIMO hasta el último día hábil de la etapa de inscripciones, es decir, hasta el 24 de junio de 2023. Lo anterior, va de la mano con el contenido de la Guía de Orientación al aspirante para cargue y/o actualización de documentos, de marzo de 2023, creada por la Universidad Libre y la CNSC, en la que se dispone con fundamento en lo dicho en el Acuerdo y en el Anexo, que los documentos que el aspirante pretenda acreditar para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos deberán cumplir con las fechas señaladas de cierre de inscripción, del Procesos de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, que fue el 24 de junio de 2022. También se precisa que en la etapa de inscripción, una vez formalizada la misma, se podía “…actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el sistema para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones”, caso en el cual, el sistema generaría una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EXCLUSIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN – Negada por haber el actor cargado el documento con el cual probaba el requisito mínimo de educación en forma oportuna.


Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala confirmará el fallo al considerar procedente la tutela en el presente caso, pese a que el actor dispone de otro medio de defensa que se estima no es eficaz ni idóneo, por las vicisitudes propias de los juicios contencioso-administrativos, que resultan incompatibles con la dinámica de los procesos de selección. Además, se confirmará la sentencia al no evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, comoquiera que no acreditó haber cargado en la etapa de inscripción el título en la modalidad Profesional Licenciado o como alternativa Profesional NO Licenciado, que exigía como requisito mínimo de educación la OPEC 182901. (..)En consecuencia, la verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema SIMO al momento de la inscripción, en la que como se dejó dicho también era viable la actualización de los documentos registrados una vez formalizada la inscripción, pero hasta la fecha de cierre de las inscripciones, conforme a lo registrado en el último “Reporte de Inscripción”, tal como fue definido en el numeral 1.2.6 del Anexo. Por ende, en el Anexo se concluyó que no se aceptarán para efecto alguno los títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia que fueran cargados o modificados con posterioridad al período de inscripción y en la etapa de “actualización y validación de documentos”. En cuanto a la segunda oportunidad habilitada en el concurso para cargar documentos a SIMO, es decir, con posterioridad a la publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas, y de la prueba psicotécnica, para aquellos concursantes que superaran las pruebas con carácter eliminatorio dentro del proceso de selección, oportunidad en la que podían cargar y actualizar los documentos registrados en SIMO, se harán las siguientes precisiones: En dicha oportunidad el aspirante debía verificar que los documentos registrados en la etapa de la inscripción fueran los correctos, legibles, estuvieran actualizados, correspondieran con los requisitos del empleo y que la información suministrada coincidiera con los documentos cargados, para participar en el proceso de selección. En consecuencia, a denominada etapa de cargue y actualización de documentos debía entenderse como una oportunidad de corregir o adicionar los archivos cargados al momento de la inscripción, y no para cargar documentos nuevos como el diploma y el acta de grado que adjuntó el demandante en marzo de 2023, es decir, de manera extemporánea a la fecha de cierre de la inscripción que fue el 24 de junio de 2022. Por las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, mediante la cual se negó el amparo solicitado.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

DESPACHO No. 2.


Tunja, 24 julio de 2023

Acción

: Tutela

Demandante

: J.A.C.R.

Demandado

: CNSC, Universidad Libre

Vinculados

: Departamento de Boyacá-Secretaría de Educación

Expediente

: 152383333002-202300089-01


Magistrado Ponente: L.E.A.T.


Decide el despacho la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, mediante la cual se negó el amparo solicitado.


I. ANTECEDENTES


El señor J.A.C.R., actuando en nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de ahora en adelante, CNSC y la Universidad Libre, en procura de que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a la carrera administrativa por meritocracia y al debido proceso, presuntamente vulnerados, y en consecuencia se ordene lo siguiente:


…ordenar a la UNIVERSIDAD LIBRE… y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC…, mi admisión en la etapa de verificación de requisitos mínimos en el Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316, 2406 de 2022 Directivos Docentes y Docentes, Población Mayoritaria, zonas rural y no rural, al cargo denominado DOCENTE DE AREA EDUCACION ARTISTICA ARTES PLASTICAS, OPEC no. 182901.


2. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y a la Universidad Libre de Colombia, en el término de cuarenta y ocho (48 hrs.) horas, contado a partir de la notificación de la sentencia de tutela, ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a hechos, derechos, fundamentos, argumentos y pretensiones en cada punto del escrito tutelar, aportando las pruebas que pretendan hacer valer en la actuación”.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 23 de mayo de 2023 el Juzgado Segundo...

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