Sentencia Nº 15238333300320230009801 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731102

Sentencia Nº 15238333300320230009801 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2023

Sentido del falloREVOCA Y DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha24 Agosto 2023
Número de expediente15238333300320230009801
Número de registro81696957
Normativa aplicada1. Artículo 24 del Decreto 2591 de 1991
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Inclusión en nómina de pensionados / ACCIÓN DE TUTELA - Carencia actual de objeto por hecho superado por haberse dado respuesta a la inclusión en nómina de pensionados antes del fallo de primera instancia. / TESIS: De acuerdo con la situación fáctica planteada, lo decidido en el fallo impugnado, y las impugnaciones allegadas, corresponde a la Sala determinar si la UGPP y el FOPEP vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social de la demandante por la supuesta mora en reportar la novedad de pago de la pensión y del retroactivo a favor de la accionante, referente a su inclusión en nómina, y la consecuente mora en materializarse su pago. (…). Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala revocará la sentencia proferida el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama, mediante la cual se concedió la acción de tutela de la referencia, y en su lugar se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la UGPP, al advertir que si bien hubo mora en reportar la novedad de inclusión en nómina al FOPEP, dicha circunstancia se subsanó antes de que se profiriera fallo de primera instancia, concretamente el 1° de julio de 2023. Con el fin de despejar el interrogante que plantea la tutela y para mayor ilustración la Sala estima indispensable abordar los siguientes tópicos: i) la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar el derecho a la seguridad social; ii) la afectación al mínimo vital por falta de inclusión en nómina de pensionados; iii) la carencia actual de objeto; y iv) la solución del caso concreto.

ACCIÓN DE TUTELA - Inclusión en nómina de pensionados /ACCIÓN DE TUTELA – Carencia actual de objeto por hecho superado por haberse dado respuesta a la inclusión en nómina de pensionados antes del fallo de primera instancia.


De acuerdo con la situación fáctica planteada, lo decidido en el fallo impugnado, y las impugnaciones allegadas, corresponde a la Sala determinar si la UGPP y el FOPEP vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social de la demandante por la supuesta mora en reportar la novedad de pago de la pensión y del retroactivo a favor de la accionante, referente a su inclusión en nómina, y la consecuente mora en materializarse su pago. (…). Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala revocará la sentencia proferida el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama, mediante la cual se concedió la acción de tutela de la referencia, y en su lugar se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la UGPP, al advertir que si bien hubo mora en reportar la novedad de inclusión en nómina al FOPEP, dicha circunstancia se subsanó antes de que se profiriera fallo de primera instancia, concretamente el 1° de julio de 2023. Con el fin de despejar el interrogante que plantea la tutela y para mayor ilustración la Sala estima indispensable abordar los siguientes tópicos: i) la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar el derecho a la seguridad social; ii) la afectación al mínimo vital por falta de inclusión en nómina de pensionados; iii) la carencia actual de objeto; y iv) la solución del caso concreto.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a W. puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 2

Tunja, 24 de agosto de 2023

Acción : Tutela

Demandante: C.E.G. de G.

Demandado : UGPP

Vinculado : Ministerio de Trabajo- FOPEP

Expediente : 15238-3333-003- 2023- 00098- 01

Magistrado ponente: L.E.A.T.

Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por la UGPP y el Consorcio FOPEP, en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama, mediante la cual se concedió la acción de tutela.

I.- ANTECEDENTES

La señora C.E.G. de G., a través de apoderado, instaura acción de tutela en contra de la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de Unidad de Gestión Pensional y P.U., en procura de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, y en consecuencia se ordene lo siguiente:

“…para que el Juez de tutela proceda a ordenar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, y en particular a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP la inclusión en nómina de pensionados de mi representada y el pago de retroactivo pensional al que tiene derecho desde el 1° de mayo de 2022, prestación reconocida en la Resolución RDP 033483 de diciembre 26 de 2022” (Subrayado fuera de texto).

II- TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en contra de la Subdirección de Determinación de derechos pensionales de la UGPP, ordenando su notificación, concediéndole el término de dos (2) días, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. Dentro del término concedido la autoridad accionada se pronunció.

Con posterioridad, mediante auto de 4 de julio de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama, resolvió vincular al Ministerio de Trabajo – FOPEP, a los que se les concedió el término de un (1) día para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa, los que se pronunciaron el 5 de julio de 2023.

III- FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama en sentencia del 13 de julio de 2023 dispuso en el ordinal 1 tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, invocados por la señora C.E.G. de G., en contra de la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP.

En consecuencia, en el ordinal 2° se ordenó al R. legal y/o a quien haga sus veces de la…SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES DE LA UGPP, que dentro de las término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha hecho, incluya en la nómina de pensionados a la señora C....E.G.D.G., identificada con cédula de ciudadanía No 23.547.868 y dentro del mismo término, reporte al Consorcio FOPEP la novedad de pago del derecho pensional reconocido a la accionante mediante la Resolución RDP 033483 de 26 de diciembre de 2022, a través de la cual se reliquidó la pensión de vejez a su favor, efectiva a partir del 1 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

En el mismo ordinal aclara que si bien en el procedimiento identificado para proceder al pago de la prestación reconocida, se estableció que las respectivas novedades deben reportarse al Consorcio FOPEP dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles del mes en que se va a cancelar, para este caso, por las circunstancias evidenciadas y dado que estamos ante la vulneración comprobada de derechos fundamentales, dicho término no debe tenerse en cuenta. Luego la UGPP debe acatar esta sentencia en los términos señalados, teniendo en cuenta que la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante se ha mantenido por más de un año…”

Del mismo modo, en el ordinal 3° se ordenó “al R. legal y/o a quien haga sus veces del MINISTERIO DE TRABAJO - FOPEP, que una vez reciban los documentos por la UGPP, relacionados con la inclusión en nómina de pensionados y novedad de pago del derecho pensional reliquidado a la accionante mediante Resolución RDP 033483 de 26 de diciembre de 2022, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes (i) lleven a cabo las gestiones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para el pago efectivo de la mesada pensional reliquidada a favor de la señora CECILIA

EUGENIA GARZÓN DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.547.868 y (ii) efectúen el pago del retroactivo del valor de las mesadas pensionales dejadas de percibir por la accionante desde el 1° de mayo de 2022- fecha de retiro definitivo del servicio, tal como se dejó establecido en la referida

Resolución”.

Finalmente, en el ordinal 4° se previene a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presente acción de tutela.

A dicha decisión se llegó al concluir de acuerdo con las respuestas otorgadas en la acción por la UGPP, el Consorcio FOPEP y el Ministerio de Trabajo, respectivamente, que existe consenso entre dichas entidades en que el trámite para la inclusión en nómina de un monto pensional reconocido, es el siguiente:

“I. El cuarto día hábil del mes los fondos reconocedores reportan, en medio magnético que contiene la información, o novedades de los pensionados, incluidos los valores y periodos a pagar, según lo establecido en el artículo 156 de la ley 1151 de 2007, Decreto 169 de 2008 y demás normas que lo regulan.

%1. El quinto día hábil el Administrador fiduciario del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional reúne la información reportada por los fondos reconocedores y liquida el valor total de la nómina general de pensionados.

%1. Consolidada la nómina general de pensionados, el Consorcio FOPEP remite la cuenta de cobro al Ministerio del Trabajo.

%1. El Ministerio de Trabajo, como ordenador del gasto, adelanta los trámites presupuestales correspondientes para la asignación de los recursos.

%1. Agotado estos trámites, el Ministerio del Trabajo emite la orden de giro de los recursos para el pago de la nómina global.

%1. Finalmente, el Consorcio FOPEP procede a realizar los pagos hacia el día 25...

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