Sentencia Nº 152386000211-2019-00048-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980636607

Sentencia Nº 152386000211-2019-00048-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expediente152386000211-2019-00048-01
Número de registro81518110
Normativa aplicada1. artículo 3 del C.P. ARTICULO 31. Código de ProcedimientoCSJ Sala de Casación Penal, proceso N° 2738 del 25 de julio de 2007.artículo 31 del C.P, 2. artículo 31 del C.P 3. artículo 31 del C.P
MateriaACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - PROCEDIMIENTO Y REGLAS A SEGUIR PARA DETERMINAR EL MONTO DE PENA A IMPONER CUANDO EXISTA CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES: El juzgado desconoció el mandato propio del artículo 31 que obliga al proceso de dosificación punitiva independiente para cada delito. / TESIS: En este entendido, para efectuar la respectiva tasación debía el juez de primera instancia efectuar, inicialmente, la dosificación de la pena que correspondía a cada delito, es decir, establecer cuál sería el quantum punitivo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado y cuál sería la pena por el de Actos sexuales con menor de 14 años agravado, de manera independiente, punto sobre el cual, evidentemente, el juzgado erró al momento de la tasación, pues realizó una verificación genérica, desconociendo el mandato propio del artículo 31 que obliga al proceso de dosificación punitiva independiente para cada delito. No obstante, como la determinación de la pena más grave no es objeto de apelación, y como el funcionario partió del quantum mínimo, no hay lugar a realizar la respectiva tasación, pues, bajo los parámetros efectuados por el a quo y teniendo en cuenta que no existen fenómeno post delictuales que aplicar, la pena más grave sería la prevista para el mínimo del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado; aunque si es necesario llamar la atención del juzgado para que en lo sucesivo realice la respectiva tasación, conforme lo dispuesto en la normatividad penal, llevando a cabo la dosificación de manera individual. DOSIFICACIÓN EN ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - CORRECTO AUMENTO DE LA PENA POR CADA CONCURSO PRESENTADO: El concurso de delitos no es una figura que permita la degradación de la condena sino un ejercicio de adición de sanciones, que permite la tasación de la pena de manera proporcional al daño que se causa con las respectivas las conductas punibles, siguiendo eso si el sistema de acumulación jurídica de penas. / TESIS: Ahora bien, sobre los reparos particulares que realiza la recurrente, debe señalarse que no es cierto que la condena inicial no pueda ser aumentada hasta en otro tanto como lo hizo el juzgado, esto es, aumentado por cada concurso presentado, pues, precisamente, lo que se busca con tal figura jurídica es que exista una condena única en la que concurren todos los delitos cometidos, para este caso, atendiendo a que con cada agresión sexual se cometió un delito diferente, de suerte que la tipicidad determinó un concurso homogéneo y sucesivo de tantos atentados contra la integridad sexual como víctimas y número de acciones se hubieran, de lo contrario, como bien lo estimó el Ministerio Público quedarían impunes algunos de los delitos. En ese entendido, acertó el juzgado no solo en el aumento sino en la delimitación que efectuó para cada clase de concurso, por lo que no es de recibo el señalamiento de la defensa referente a que no existió claridad sobre el aumento del concurso, por el contrario, este quedó debidamente delimitado. Siendo importante recordar que el concurso de delitos no es una figura que permita la degradación de la condena sino un ejercicio de adición de sanciones, que permite la tasación de la pena de manera proporcional al daño que se causa con las respectivas las conductas punibles, siguiendo eso si el sistema de acumulación jurídica de penas al que hace referencia el articulo 31 o al que se ha entendido hace referencia esa norma. DOSIFICACIÓN EN DELITOS GRAVES - NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL DE LA AUSENCIA DE PENA PERPETUA POR LA EDAD DEL SENTENCIADO: Nuestro ordenamiento no prevé la condena en virtud de la edad del sentenciado, sino atendiendo a los márgenes punitivos previstos en cada tipo penal. / TESIS: Finalmente, en lo que hace a la posible trasgresión de principios elementales del derecho penal, como la ausencia de pena perpetua en nuestro ordenamiento jurídico, no se advierte que con la condena impuesta se haya efectuado tal vulneración, pues el sistema de dosificación punitiva en nuestro ordenamiento no prevé la condena en virtud de la edad del sentenciado, sino atendiendo a los márgenes punitivos previstos en cada tipo penal, tal y como se efectuó en el presente asunto; por lo demás, ya se ha dicho que el aumento por el concurso de delitos respetó los parámetros dispuestos en el artículo 31 del C.P. sin ser superior al doble de la pena más grave, ni mayor al límite máximo de condena permitido, por lo que la sentencia recurrida deberá ser confirmada. 1
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