Sentencia Nº 152386000212-2013-01127-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641638

Sentencia Nº 152386000212-2013-01127-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha26 Marzo 2021
Número de expediente152386000212-2013-01127-01
Número de registro81544232
Normativa aplicada1. numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, artículo 522 del Código penal -conciliación preprocesal- artículo 448 del C.P.P. artículos 111 y 112 inciso primero del C.P. artículo 116 del mismo estatuto artículo 117 C.P, numeral 2° del Acto Legislativo 03 de 2002artículos 111, 112 y 116 del C.P.Corte Suprema en sentencia del 4 de febrero de 2009 en el radicado 30.043, artículo 522 del C.P.,
MateriaCONDENA POR LESIONES PERSONALES SIMPLE, AUNQUE SE ACUSÓ POR LESIONES PERSONALES CON PERTURBACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE - IMPROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA ACTUACIÓN POR NO AGOTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL DE LESIONES PERSONALES SIMPLES: El juez puede ajustar la calificación de la conducta delictual al emitir la sentencia. / TESIS: En ese orden, no le asiste razón a la recurrente al afirmar que se equivocó la Juez al esperar hasta el sentido del fallo para absolver a su defendida por el delito de lesiones personales con perdida funcional de un órgano y cambiar la calificación jurídica por el delito de lesiones personales simples, para condenar por este último comportamiento, pues dentro de este proceso a nadie se le absolvió por un delito y se le condenó por otro, simplemente y por vía de la unidad punitiva en este tipo de comportamientos -tal y como lo consagra el artículo 117 C.P- sencillamente se abstuvo de condenar con la pena que se establece las lesiones incluyen la pérdida funcional de un órgano, que era el de mayor gravedad, y finalmente condenó por el delito de lesiones personales simples, comportamiento base que desde el inicio de la actuación se le había imputado. Esta precisión la hacemos pues respecto a la confusa postura de la libelista en cuanto a considerar que se acusó por un solo delito, esto es, lesiones personales con perturbación funcional, calificación que en su sentir no podía ser fragmentada, pues el delito por el que se condenó era querellable, esta Corporación debe recordar que es el ente acusador bajo las prerrogativas que le otorga la Constitución Política, la entidad que debe investigar y calificar la conducta delictual y en todo caso el juez puede ajustarla al emitir la sentencia. RADICACIÓN: CUI 152386000212-2013-01127-01
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