Sentencia Nº 152386000212201700047 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643120

Sentencia Nº 152386000212201700047 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente152386000212201700047 02
Número de registro81687323
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia Auto Penal 3098-2018, C.S.J.SP,26 de octubre de 2011,rad.37659.
MateriaINTERVENCIÓN DE LOS ACUSADOS EN PROCESO POR FRAUDE PROCESAL - PROCEDENCIA PARA QUE LOS ACUSADOS INTERVENGAN EN EJERCICIO DE LA DEFENSA MATERIAL: Si bien el juez les negó el espacio para la intervención no solicitaron el uso de la palabra, ni interpusieron recurso alguno contra la decisión del juez, feneciendo la oportunidad procesal para su intervención. / TESIS: En este orden de ideas, encuentra la Sala que en el presente asunto si bien es cierto se negó la intervención de los acusados, cercenándose en principio el ejercicio de la defensa material, en el momento en que los acusados solicitaron el uso de la palabra para exponer sus alegatos y no se les permitió intervenir con un argumento inadecuado, también lo es que cuando el juez les negó el espacio para la intervención no solicitaron el uso de la palabra, ni interpusieron recurso alguno contra la decisión del juez, feneciendo la oportunidad procesal para su intervención, pues no puede pretenderse que con la sentencia se revivan etapas del trámite precluidas, por lo anterior el ruego deberá negarse de acuerdo con las consideraciones expuestas, motivo por el cual se continuará con el siguiente análisis. VALORACIÓN PROBATORIA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROCESADOS EN PROCESO POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL - CREDIBILIDAD DE LA TESTIGO DE CARGO: No se puede concluir solamente por una afirmación ligera, que en efecto la testigo fue coaccionada para dar su versión libre de los hechos. / TESIS: Así las cosas, y contrario a lo sostenido por el recurrente, los testimonios por los cuales se duele porque en su sentir no tuvieron una debida valoración probatoria, evidencia la Sala que de acuerdo con el anterior análisis, no son suficientes para demostrar la inocencia de los acusados, por el contrario; se concluye que esas declaraciones carecen de veracidad y concreción en las versiones rendidas. Ahora acerca de la afirmación hecha por el recurrente de que Patricio Rojas, consistente en que obligó a María Isabel Pérez a retractarse de la declaración juramentada, no existe prueba siquiera sumaria que así lo compruebe, además la testigo fue hilada y congruente en el tiempo, se observó que su testimonio era transparente, precisó los hechos ocurridos, entonces no se puede concluir solamente por una afirmación ligera, que en efecto la testigo fue coaccionada para dar su versión libre de los hechos.
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