Sentencia Nº 152386000213202000076 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643107

Sentencia Nº 152386000213202000076 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente152386000213202000076 01
Número de registro81687903
Normativa aplicada1. CSJ. SP 21939 de 2004, CSJ. SP 24955 de 2006.
MateriaACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y CREDIBILIDAD DE LA VICTIMA - LAS INVESTIGACIONES DE LA PSICOLOGÍA INFANTIL HAN DEMOSTRADO QUE, EN LA MEMORIA DEL TESTIGO, LO NORMAL ES LA PRESENCIA DE INEXACTITUDES, AMBIGÜEDADES Y HASTA INCOHERENCIAS, SOBRE TODO EN LAS FORMAS, NO EN EL FONDO: Los factores que más condiciona o altera la exactitud de los testimonios de los niños y adultos, es el tiempo, ya que el transcurso del mismo va introduciendo datos nuevos. / TESIS: En criterio de la Sala, el acervo probatorio hasta aquí analizado, evidencia consistencia y reiteración en la versión que los menores JJRP, JYRP y YIRP de 8, 6 y 5 años, respectivamente, que en más de una oportunidad, determinadas en circunstancia de modo -tocamientos en la cola y vagina de la menor niña y la succión del pipí de los dos menores varones- tiempo -horas del día, entre enero12 y mayo de 202013- y lugar -- habitación arrendada por los acusados de una casa-inquilinato ubicada en el sector San Antonio Norte de Duitama, en la que residían tanto víctimas (en otra habitación) como victimarios-, fueron objeto de tocamientos de contenido sexual, al mismo tiempo como partícipes visuales de los asaltos sexuales que sufrían cada uno por parte de los dos acusados, demostrada, de una parte, con la actitud desplegada por los niños varones en el juicio oral y de otra, con las “entrevistas” que durante la investigación, “recepcionadas conforme a la ley”, rindieron los tres menores ante la perito investigadora del C.T.I. Angelina Morales Cardozo, lo mismo que con la “versión” suministrada a su señora madre y al médico forense Derian Jesús Camacho Reyes, medios de conocimiento acerca de los cuales se predica coincidencia en sus aspectos principales, persistencia en la incriminación, ausencia de anfibologías e inexistencia de motivos de animadversión que socaven la credibilidad conferida. Lo anterior justamente porque según la doctrina las investigaciones de la psicología infantil han demostrado que, en la memoria del testigo, lo normal es la presencia de inexactitudes, ambigüedades y hasta incoherencias, sobre todo en las formas, no en el fondo. Y que según los expertos uno de los factores que más condiciona o altera la exactitud de los testimonios de los niños y adultos, es el tiempo, ya que el transcurso del mismo va introduciendo datos nuevos, es decir, superada la experiencia traumática, la víctima con los días va recordando detalles que no expuso en las primeras versiones, las cuales resultan así inexactas por defecto, y que eventualmente pueden contaminar lo primigeniamente manifestado, haciendo ver contextualmente la versión como contradictoria, pero solo en apariencia, porque la historia es solo una y al fragmentarla pudiera dar la impresión de contradictoria, que es precisamente lo que discute en este caso la Defensa como recurrente.
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