Sentencia Nº 15244-31-89-001-2016-00033-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980642457

Sentencia Nº 15244-31-89-001-2016-00033-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-08-2020

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente15244-31-89-001-2016-00033-01
Número de registro81513777
Normativa aplicadaARTÍCULO 32 DEL C. P. NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PENAL
MateriaHOMICIDIO - NO SE CUMPLEN LOS ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA: La víctima respondió al comportamiento de ataque de esposa del procesado, quizá de manera desmedida, y ello fue aprovechado por el procesado para materializar amenazas pasadas. / TESIS: Ahora, vistas esas circunstancias modales y espaciales de los hechos, ninguno de los conocidos elementos de la legítima defensa, que se extraen del citado numeral 6° del artículo 32 del Código Penal, se presenta pues, como ya se dijo, en el peor de lo escenarios para ARISTÓBULO se trató de una riña, con insultos y amenazas previas, sobre todo de parte del acusado, dio comienzo a los hechos AURA ROSA DURÁN y la culminó ARISTÓBULO ARENALES con los disparos en contra de la humanidad de MAURICIO PEDRAZA GODOY, con lo cual es claro, nunca hubo una agresión que pudiera considerarse injusta de parte de MAURICIO, él simplemente respondió al comportamiento de ataque de AURA ROSA, quizá de manera desmedida y ello fue aprovechado por ARISTÓBULO para materializar amenazas pasadas (para Santa Rosa o para el cementerio, o, un día de estos quedan con la tripa al sol). Tampoco puede hablarse de exceso en la legítima defensa, el planazo no era un ataque o agresión que pueda considerarse como grave e ilegitimo y ARISTÓBULO lo sabía porque, volvemos a acudir a la declaración de AURA ROSA, cuando sonó el disparo, ella ya se había parado, si es que se cayó como dijo. IRA O INTENSO DOLOR - NO SE CONFIGURA EL ATENUENTE: El comportamiento de la víctima frente a los insultos e invitaciones a pelear no puede calificarse como injustificado, ni grave en extremo; el acusado aprovechó la ocasión para materializar una serie de amenazas anteriores. / TESIS: En las circunstancias de los hechos se estaría alegando que el comportamiento de MAURICIO, consistente en haber dado un planazo en la espalda a AURA ROSA, la esposa de ARISTÓBULO ARENALES, habría provocado su ira; pero ya hemos concluido que quien atacó de manera insultante a MAURICIO fue precisamente AURA ROSA, y que previamente, había existido insultos e invitaciones a pelear, y por ello, no puede calificarse su comportamiento como injustificado, ni grave en extremo, pues ya se dijo, cuando ARIISTÓBULO dispara, ya AURA estaba de pie con lo que fácilmente se infería se había tratado del famoso planazo. Y con los antecedentes reseñados, no puede asegurarse otra cosa que la de que el hoy acusado aprovechó la ocasión para materializar una serie de amenazas anteriores contra los miembros de la familia PEDRAZA GODOY. IMPROCEDENCIA DE APLICAR REDUCCIÓN POR CONCURSO CUANDO AUN NO SE HAN EJECUTORIADO LAS DOS SENTENCIAS - YA HABÍA SIDO CONDENADO POR EL MISMO DESPACHO POR EL DELITO DE PORTE DE ARMAS DE FUEGO: El competente es el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien, a partir de la pena mayor hará el incremento que corresponda. / TESIS: Extraña e inoportuna resulta la reducción realizada por el Juzgado, pues, ciertamente el tema del proceso era la investigación del homicidio y el momento para que esas penas pudieran acumularse, aplicando las reglas del concurso previstas en el artículo 31 del Código Penal no podía ser otro que después de la ejecutoria de las dos sentencias y para ese momento el competente es el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien, a partir de la pena mayor hará el incremento que corresponda.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR