Sentencia Nº 15516-40-89-001-2022-00419-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644409

Sentencia Nº 15516-40-89-001-2022-00419-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-12-2022

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente15516-40-89-001-2022-00419-01
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia STP15331-2021.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - SUSTITUTO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR SU CONDICIÓN DE PADRE DE FAMILIA: Requisitos. / PRISIÓN DOMICILIARIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO PADRE CABEZA DE HOGAR: No hay certeza en punto al no contar con la ayuda de los demás miembros de su núcleo familiar, como, por ejemplo, otros hijos o hermanos, aspecto que debía probar suficientemente si quería ser acreedor del sustituto de la prisión domiciliaria. / TESIS: De la lectura del precepto legal en cita, se extrae con facilidad que para ser acreedor del beneficio de la prisión domiciliaria se requiera acreditar la i) condición de padre o madre cabeza de familia, entendida como la jefatura afectiva, económica y social de los menores y, por ende, la ausencia del otro progenitor o la imposibilidad real y material de este de ejercer dicha jefatura, ii) que su desempeño personal, social, laboral y familiar permita inferir que no pondrá en peligro a las personas a su cargo y a la comunidad, iii) que no posea antecedentes y/o sea condenado por los tos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada, ente otros. (…) En primer lugar, debe resaltarse que a partir de la denuncia instaurada por la señora JLRG se puede concluir que el procesado no convive, mejor dicho, no comparte techo y mesa con sus menores hijos, pues, estos residen junto con la víctima en la casa de su abuela materna. (…) En segundo lugar, de la historia Clínica aportada se evidencia que la persona que encargada del cuidado menor hijo J.S.S.R. quién, fue diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda es la señora JLRG más no el procesado, luego, no es cierto que este tenga a cargo de forma exclusiva el cuidado de sus hijos. En tercer lugar, si bien la señora JLRG declaró extra judicialmente que depende económicamente del procesado, lo cierto es que dicha situación no convierte per se al procesado en padre cabeza de familia, pues no es una prueba conducente y útil para acreditar la imposibilidad de la declarante para laborar, máxime, cuando en la denuncia génesis de la presente actuación reseñó que ella no depende económicamente del procesado. En cuarto lugar, la existencia de la figura materna de los menores M.E.S.R y J.S.S.R, esto es, la señora JLRG, elimina la presunta desprotección en la que aquellos quedarían y, por ende, desaparece la situación de desprotección de los menores que condiciona y justifica la adopción de la figura sustitutiva de la prisión domiciliaria. En quinto lugar, no se acreditó que los menores M.E.S.R y J.S.S.R no cuenten con el apoyo económico y afectivo de los demás miembros de su núcleo familiar, tíos y/o abuelos, tanto paternos como maternos, de quienes se presume gozan de plenas capacidades físicas y mentales, pues nada se probó en contrario, para prodigarles el cuidado personal, la asistencia y la manutención que requieren, esto, en virtud del principio de solidaridad consagrado en el inciso 2 del artículo 44 de la Constitución Política. Finalmente, debe resaltarse que no existe prueba que acredite que la señora ROSALABA PINEDA, progenitora del procesado, quede desprotegida por la condena de prisión impuesta a MARCO AURELIO SAGANOME PINEDA, pues, no hay certeza en punto al no contar con la ayuda de los demás miembros de su núcleo familiar, como, por ejemplo, otros hijos o hermanos, aspecto que debía probar suficientemente si quería ser acreedor del sustituto de la prisión domiciliaria.
Número de registro81690202
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