Sentencia Nº 155164089001201700007 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980641239

Sentencia Nº 155164089001201700007 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 12-04-2019

Sentido del falloREVOCAR
Fecha12 Abril 2019
Número de registro81488762
Número de expediente155164089001201700007 01
Normativa aplicadaARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaEXTORSIÓN - Valoración probatoria de la prueba testimonial para determinar los elementos objetivos del tipo. / TESIS: Los testimonios son convincentes en cuanto a la ocurrencia de los hechos constitutivos del delito, son concordantes y coherentes unos con otros, y con otras pruebas que se agregaron en la audiencia de juicio, y junto con las demás pruebas aportadas en este proceso, se establece sin duda alguna, que el hecho del préstamo “gota a gota” denunciado existió, sin que se requiriera la prueba material como por ejemplo la letra de cambio, pues precisamente las actividades delictivas generalmente no están revestidas de formalismos y en el caso de la extorsión, por ser un delito compuesto de varios actos, no se comete de manera pública o a la vista del público, sino que al contrario se trata de ocultar las coacciones a las que somete a la víctima para obtener el resultado ilícito señalado en la norma, también aparece la prueba de la existencia de los seguimientos y acosos constantes por “los de la moto” tanto a Hernando Alirio Alarcón, como al resto de su familia; también resultó establecida la agresión física atribuida a “los de la moto” por la esposa e hija de Alarcón la que causó afectaciones a la salud certificadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls 37 a 40) que corresponde a la estipulación probatoria No. 2, y finalmente el operativo de captura que con dineros de la Fiscalía se hizo a Yeison Andrés Baquero y a Brahiam García, como se determina de los testimonios de Hollman Yesid Ángel y Fabián Eduardo Rodríguez, operativo en el que además se le hallaron las cartulinas en las que según los testigos Álvaro Andrés Jiménez Quintero y Sandra Patricia Díaz eran documentos en los que se anotaban los “abonos” que los clientes hacían a los préstamos que hacían los Acusados.

EXTORSIÓN- Valoración probatoria de la prueba testimonial para determinar los elementos objetivos del tipo.


Los testimonios son convincentes en cuanto a la ocurrencia de los hechos constitutivos del delito, son concordantes y coherentes unos con otros, y con otras pruebas que se agregaron en la audiencia de juicio, y junto con las demás pruebas aportadas en este proceso, se establece sin duda alguna, que el hecho del préstamo “gota a gota” denunciado existió, sin que se requiriera la prueba material como por ejemplo la letra de cambio, pues precisamente las actividades delictivas generalmente no están revestidas de formalismos y en el caso de la extorsión, por ser un delito compuesto de varios actos, no se comete de manera pública o a la vista del público, sino que al contrario se trata de ocultar las coacciones a las que somete a la víctima para obtener el resultado ilícito señalado en la norma, también aparece la prueba de la existencia de los seguimientos y acosos constantes por “los de la moto” tanto a H.A.A., como al resto de su familia; también resultó establecida la agresión física atribuida a “los de la moto” por la esposa e hija de A. la que causó afectaciones a la salud certificadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls 37 a 40) que corresponde a la estipulación probatoria No. 2, y finalmente el operativo de captura que con dineros de la Fiscalía se hizo a Y...A.B. y a B...G., como se determina de los testimonios de H...Y.Á. y F.E.R., operativo en el que además se le hallaron las cartulinas en las que según los testigos Á.A.J.Q. y S.P.D. eran documentos en los que se anotaban los “abonos” que los clientes hacían a los préstamos que hacían los Acusados.


El anterior análisis probatorio conjunto, nos lleva a concluir que se hallan plenamente probados los elementos objetivos del tipo acusado, así como la responsabilidad penal de Y...A.B. y B...G.A. por la comisión del delito de extorsión acusado


D. lo anterior y concerniente a la comisión de la conducta, se concluye por esta Sala sin duda alguna que el delito de extorsión de halla plenamente probado, habiendo lugar a la revocatoria de la sentencia recurrida y condenar a los acusados por el delito de extorsión agravado, llamando la atención al ente acusador que ante el evidente concurso homogéneo de la misma conducta no se hizo la respectiva acusación. Igualmente, se considera que en el iter criminis, también se cometió un presunto delito de lesiones personales, por lo cual se compulsará copias de esta actuación a la Fiscalía, para que proceda si lo considera posible, a iniciar las respectivas investigaciones.



REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA



PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION

LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN:155164089001201700007 01

ORIGEN:JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA

DELITO:EXTORSIÓN

PROVIDENCIA:SENTENCIA

DECISION:REVOCA

PROCESADO:Y.A.B. MESA y Otro

APROBADA:Acta

M. PONENTE:JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión


Santa Rosa de Viterbo, viernes, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)



1. OBJETO:


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda Especializada del Gaula de Sogamoso, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa.


2. ANTECEDENTES:


2.1. Hechos:


La situación fáctica fue descrita por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

-Que H.A.R.P., conoció a unos sujetos, a quienes tuvo que tomarles prestados $200.000,oo por el sistema conocido como “gota a gota”, en el término que se fijó para pagar la obligación padeció una enfermedad que lo llevó a que le realizarán una cirugía en la boca y esto lo incapacitó gravemente. Al momento de la constitución de la obligación, los prestamistas le cobraron adicionalmente un seguro, el tenia como fin cubrir la obligación por si llegaba a enfermarse, superada la incapacidad volvería a continuar con el pago de la deuda.

-Que continúo pagando la cuota, pero cuando pagó la última de los doscientos mil pesos que le habían prestado, uno de esos prestamistas le dijo que debía pagar $150.000,oo mas, por lo que les hizo el reclamo y le dijo que para eso era el seguro, eso ocurrió en la esquina de la concha acústica de Paipa el 22 de septiembre de 2016.

-Ante el reclamo, uno de los prestamistas se dijo que “tenía que pagar ó él sabría cómo cobrar”, tal como ellos le cobran a todas las demás personas que se niegan a pagar, en Duitama, siendo ésta la primera amenaza la que lo sometía.

-El viernes 24 y sábado 25 de septiembre de 2016 lo correteaban con una moto, le hacían seguimientos personales, vigilancia, lo atemorizaban en una motocicleta dos sujetos, se le venían y lo cerraban, lo intimidaban, lo amenazaban y condicionaban para que pagara.

-El martes 27 de septiembre a las 6:30 de la tarde le llegaron a la casa, uno que se hace llamar Brahiam, y al abrir la puerta le dijo que no les debía nada, que no les iba a pagar, momento en el sujeto llamado A. procedió a golpearlo en la mandíbula y en el ojo izquierdo, utilizando una manopla, exigiéndole que debía pagar como fuera, agresión que llevó a su hospitalización por la que se dictaminó una incapacidad de cuarenta y cinco (45) días de incapacidad.

-Por la anterior amenaza, su señora y su hija se encuentran en pánico y esta situación que generó zozobra familiar, pues están atemorizadas, por los que estos sujetos puedan hacer en su contra porque según ellos se les debía más dinero, y persisten en la amenaza de golpearlo con la manopla, que si no les paga lo exigido, les va a ir peor, a él y a su familia, porque ya no solo serán la fractura de la mandíbula y los golpes en la casa, y los sujetos son personas peligrosas y se les teme por lo que en verdad puedan hacer.

-En entrevista la Víctima expuso que el 4 de octubre de 2016 no pudo evadir a los de la moto y se los encontró en el asadero “El Gran Pollo” en la parte de abajo del pueblo donde llegaron en una motocicleta “pulzar” color verde los dos mismos sujetos y le exigieron el pago de $120.000,oo más, a pesar que el dinero que ya había pagado y le decían que tenía que pagar porque les debía de los días que estuvo enfermo cuando había tenido la cirugía de la boca que en eso ya iban los intereses y continuaron con amenazas y entonces se asustó y por temor a que le volvieran a pegar sacó $30.000,oo que tenía y se los entregó, al recibir ese dinero manifestaron que tenía que pagarles el resto. No hicieron anotación alguna porque ellos no le tienen cartón porque no les debe crédito. Ese día la víctima llamó al patrullero F.R.guez de la SIJIN de Paipa, y al parecer fueron identificados.

-El martes 11 de octubre de 2016 se los volvió a encontrar en el mismo sitio, allí llegaron los dos sujetos en la misma moto y exigieron nuevamente el dinero. La víctima les pagó otros $30.000,oo y recibió amenazas si no pagaba el resto, ya que él sabía cuales eran las consecuencias.

-El martes 18 de octubre lo interceptaron en la calle y le dijeron que no se les escondiera que qué pasaba con la plata de ellos, momento en el que les entregó $15.000,oo que era lo único que tenía en el momento. Se pusieron furiosos y le dijeron que si pensaba darles plata como se le daba la gana, a lo que replicó que a ellos les interesaba era que les diera plata y que no molestaran y se fue. Lo siguieron media cuadra y el morenito que carga la manopla le dijo que dejara de ser rabón y les pagara.

-El martes siguiente 25 de octubre de 2016 le salieron en el mismo sitio, la víctima alzó un ladrillo y los extorsionistas se fueron en la moto.

-Los días 26 y 27 de octubre de 2016 fueron a la casa pero la hija de la víctima no les abrió por temor. Los extorsionistas se pegaron al timbre, golpeaban la puerta, desconectaron la luz del contador dejando sin fluido eléctrico toda la casa.

-Para el viernes 28 de octubre de 2016 como no encontraron en la casa al denunciante porque estaba en clase, le dijeron a su hija M.P.A., que le dijera que no se escondiera que le dijera que si no quería que le pasara otra vez lo de la vez anterior, que les pagara. Ese día iban en una moto “bóxer” azul.

-El sábado 29 de octubre de 2016 regresaron a la casa entre las 5 y 6 de la tarde y ante la respuesta negativa de la hija de H.A.A., porque la víctima no estaba, le dijeron: “dígale a su papá que si no quiere que le pase a usted lo mismo que le pasó a él, que nos pague ese dinero”. Dejaron el número 3173494434 para que los llamara.

-Informada la Unidad Investigativa de Policía Judicial del G.B., dos sujetos fueron capturados en flagrancia y judicializados e imputados, hoy son las personas acusadas, manteniéndose la congruencia fáctica y jurídica.


2.2. TRÁMITE PROCESAL:


El 02 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso, con Función de Garantías, la Fiscalía Segunda Especializada del Gaula de Sogamoso, legalizó captura e incautación elementos, formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento para ambos procesados, como presuntos coautores del delito de extorsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Penal en circunstancias de agravación del artículo 245 ibidem, cargos que no fueron aceptados por los procesados, procediendo el Juez de...

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