Sentencia Nº 1551640890012021-00086-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980642151

Sentencia Nº 1551640890012021-00086-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-10-2022

Sentido del falloPAIPA, BOYACÁ
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente1551640890012021-00086-01
Número de registro81647909
MateriaLESIONES PERSONALES DOLOSAS - ANÁLISIS PROBATORIO: Se pone en evidencia que las agresiones sufridas fueron con carácter intencional, como así se imputaron y consignaron en el escrito de acusación. / TESIS: Lo anterior, justamente porque las acusadas insisten en ausencia de responsabilidad, al señalar que LUCIBIA no participó en la riña física por haber estado convaleciente por una cirugía, llevar una buena relación con su excompañero CAMILO, no interesarle la nueva relación sentimental que éste tenía con YUNFIER MARÍA ALMANZA, entre otras, empero, dichas circunstancias no tienen eco probatorio, mucho menos que la agresión mutua de la víctima con MARICELA haya sido insignificante y que ésta no haya reaccionado para defenderse -como lo manifestó en juicio FLOR ALBA QUINTERO GIRALDO- así como que MARICELA también fue lesionada y por ello la habían incapacitado 3 días. En ese sentido, no le asiste razón a los censores al pregonar indebida valoración probatoria concomitante con ausencia de responsabilidad de las acusadas en el hecho endilgado que conlleve a una conclusión diferente a la adoptada por el A-quo, ni mucho menos variación de la calificación jurídica, en razón al resultado y modalidades de las lesiones físicas que en razón de los hechos fueron dictaminadas en el cuerpo de la víctima. Para la Sala es claro que fue una de las acusadas (LUCIBIA) la que inició la agresión verbal y física, que su hermana (MARICELA) llegó en la moto cuando estaban afuera y continuó con la agresión con las consecuencias conocidas y aunque las procesadas y una de sus testigos tratan de acreditar que lo que existió fue una riña reciproca sin mayores consecuencias, es claro que las pruebas acreditan todo lo contrario, recordando además que justamente las lesiones tienen el carácter de doloso por cuanto de manera intencional las dos procesadas sin justificación alguna agredieron verbal y físicamente a la víctima con las consecuencias conocidas, lo que torna desatinada la afirmación del censor en cuanto a que no se calificaron como LESIONES DOLOSAS, las sufridas por la víctima, cuando es claro que el análisis de los hechos y la valoración probatoria, se pone en evidencia que las agresiones sufridas fueron con carácter intencional, como así se imputaron y consignaron en el escrito de acusación, sin que haya lugar a modificar la calificación y por ende tampoco la pena impuesta.
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