Sentencia Nº 1551640890012021-00223-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644004

Sentencia Nº 1551640890012021-00223-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-12-2022

Sentido del falloJUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente1551640890012021-00223-01
Normativa aplicada1. 2. 3. Art. 68A Ley 599 de 2000. CSJ SP, 4 abril 2006, rad. 24.868; CSJ SP, 1º junio 2006, rad. 24.764. 10 CSJ SP, 24 abril 1992; CSJ AP 234-2017, rad. 48.127 de 25 enero 2017. Corte Constitucional, Sentencia C-679 de 19 noviembre 1998. CSJ AP 234-2017, rad. 48.127 de 25 enero 2017. CSJ AP 2370-2014 de 7 mayo 2014, rad. 43523; CSJ SP 16247-2015, rad. 46.668 de 25 noviembre 2015. CSJ STP 9865-2014, rad. 74.450 de 22 julio 2014. Sentencia SP359-2022 del 16 de febrero de 2022, rad. 54535. 4. CSJ SP 001-2016, rad. 44.562 de 23 noviembre 2016; CSJ SP 17024-2016, rad. 44.562 de 23 noviembre 2016. 17 CSJ SP 001-2016, rad. 44.562 de 23 noviembre 2016. 5. art. 447 del C.P.P.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - NULIDAD DEL PREACUERDO POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Improcedencia pues se le explicó las consecuencias del acto procesal y se le advirtió que lo relacionado con los subrogados penales quedaban a consideración del juez pues no iban a ser preacordados. / TESIS: Lo anteriormente precisado, analizado en su esencia, permite entrever que, que los disentimientos que arguye el defensor no comportan circunstancias que ameriten la máxima sanción procesal cual es la nulidad, pues como quedo´ advertido para que una pretensión de tal naturaleza prospere es necesario que en la actuación concurran circunstancias objetivas que configuren una flagrante vulneración de las garantías procesales del acusado, de suerte que tales irregularidades atribuibles al juez y abogado defensor cuya negligencia e inactividad se ataca, ostenten la entidad suficiente para inferir que su conducta profesional derivo´ perjudicialmente en el proferimiento del fallo impugnado. En el asunto sub examine se advierte que, diferente a lo planteado por el recurrente, las diligencias y actuaciones llevadas a cabo en modo alguno pueden asumirse como una afrenta a las garantías fundamentales del procesado, nótese cómo se le explicó las consecuencias del acto procesal y se le advirtió que lo relacionado con los subrogados penales quedaban a consideración del juez pues no iban a ser preacordados. NULIDAD DEL PREACUERDO POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - NO ES SUFICIENTE A EFECTOS DE ESTUDIAR LA NULIDAD, LA CRÍTICA DE UN ABOGADO CON RESPECTO A LA ESTRATEGIA DE SU ANTECESOR: Es lógico que cada profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y establezca su propia estrategia defensiva, sin que esto signifique que se haya infringido alguna garantía constitucional. / TESIS: Ciertamente es muy común, que cuando hay cambio de abogado defensor el nuevo togado arremeta en críticas contra su antecesor e impetre nulidades por considerar que su colega planteó inadecuadamente la estrategia defensiva. No obstante, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha explicado que no es suficiente a efectos de estudiar la nulidad, la crítica de un abogado con respecto a la estrategia de su antecesor, pues es lógico que cada profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y establezca su propia estrategia defensiva, de manera que no coincidir en ello, no significa que se haya infringido alguna garantía constitucional como los inexistentes vicios del consentimiento planteados. Debe agregarse además, que los reclamos del defensor solo dejan ver su inconformidad frente a una disparidad de criterios en torno a la negativa de concesión de los subrogados penales, asunto que no tiene la trascendencia jurídica para viabilizar la invalidación de lo actuado, como quiera que los intereses jurídicos del procesado fueron resguardados a lo largo de la actuación, con independencia de las discusiones que se susciten en torno al reconocimiento o no de los subrogados penales, cuya disputa radica en si deben analizarse a la luz de las conductas imputadas o las preacordadas, lo cual en todo caso también fue objeto de apelación y se analizara en el siguiente acápite. PREACUERDO - RECONOCIMIENTO DE LOS SUBROGADOS PENALES CUANDO SE AVALA EL PREACUERDO: Siempre y cuando se cumpla el requisito objetivo, es decir, que estén dentro de la ley. / TESIS: Aclarado lo anterior tenemos que los subrogados penales obedecen a una política criminal orientada a la mitigación y la humanización de la sanción punitiva. Que éstos son medidas sustitutivas de la pena de prisión que se conceden a las personas que han sido condenadas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el legislador. Es decir, son un derecho10 del condenado siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido.11 Noción que no es extensiva a la prisión domiciliaria en tanto la misma acarrea restricción física en la residencia del sentenciado. Así las cosas, se puede negociar la concesión de subrogados y sustitutos penales siempre y cuando se cumpla el requisito objetivo, es decir, que estén dentro de la ley, pues para algunas conductas punibles hay expresa exclusión de beneficios y subrogados penales, Art. 68A Ley 599 de 2000, adicionado y modificado en varias oportunidades. 2 PREACUERDO - RECONOCIMIENTO DE LOS SUBROGADOS PENALES NO HIZO PARTE DEL PREACUERDO: Se profirió una sentencia de conformidad con lo pactado. / TESIS: Significa ello, que contrario a lo que señala el censor no se puede hacer una distincio´n entre el “delito cometido” y el “delito preacordado” por resultar inadmisible, por reñir con el derecho y carecer de sustento legal, como quiera que el delito cometido sigue siendo uno solo. Así, la conducta por la cual el procesado acepta su culpabilidad es una sola, a condición que sea típica, antijurídica y culpable, sin embargo el marco jurídico de las penas para efectos de la concesión de subrogados o sustitutos penales en los preacuerdos, según la jurisprudencia imperante debe ser el que corresponda al delito realmente cometido y no al que resulte de alguna de las modalidades o especies de negociación. En este evento, el preacuerdo celebrado consistió en la aceptación por parte de GIOVANNI ERNESTO BARÓN ZAMBRANO del cargo objeto de acusación, tal como lo precisó la Fiscalía, esto es, autor de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA; como contraprestación o compensación la Fiscalía le reconoció la pena propia del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS y así se fijó en 34 meses de prisión, sin que del mismo hiciera parte, la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena o el sustituto de la prisión intramural por domiciliaria, el cual quedó a criterio del Juzgador. SOLICITUD PRISIÓN DOMICILIARIA EN SEGUNDA INSTANCIA PARA QUE SE TENGA EN CUENTA LA LEGISLACIÓN DE MADRES CABEZA DE FAMILIA - EXTEMPORÁNEA: Corresponderá ser resuelto por el juez encargado de vigilar el cumplimiento de la pena. / TESIS: Finalmente se dirá, en torno a la extemporánea solicitud que se realiza en el recurso en torno a que se tenga en cuenta la legislación de madres cabeza de familia en virtud a que el 12 de agosto de 2022, en audiencia de conciliación surtida en la Notaría Segunda de Duitama se concedió al procesado la custodia su hijo SERGIO ERNESTO BARÓN RENDÓN, de 13 años de edad, que revisadas las piezas procesales correspondientes al trámite consagrado en el art. 447 del C.P.P., celebrada el 11 de agosto de 2022, a partir del récord 1:08:40, no existe solicitud frente al sustituto de prisión domiciliaria por la calidad del procesado de padre de cabeza de familia, y por tanto respecto de aquella no se pronunció el A quo, lo que impide que la Sala aborde un análisis al respecto, asunto que de ser requerido con las pruebas que así lo acrediten, corresponderá ser resuelto por el juez encargado de vigilar el cumplimiento de la pena.
Número de registro81647675
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