Sentencia Nº 1552383103003202100065 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647118

Sentencia Nº 1552383103003202100065 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-10-2021

Sentido del falloINSTANCIA: SEGUNDA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente1552383103003202100065 02
Número de registro81569157
Normativa aplicada1. artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política, numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 Sentencia T 015 DE 2009Sentencia T-723 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Reiterada en Sentencia T-063 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 Sentencia T-009/19Ley 454 de 1998.Ley 10 de 1991 2. Ley 454 de 1998.Ley 10 de 1991
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO - EXCEPCIONES A LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA POR SUBSIDIARIDAD: Cuando los mecanismos no tienen la virtualidad de conjurar un perjuicio irremediable, y, cuando tutela procede como mecanismo transitorio, mientras el interesado acude a la vía ordinaria. / TESIS: No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 ibídem, en los casos en que aun así existan medios principales de defensa judicial, la jurisprudencia de esta Corporación reconoce dos excepciones a la improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad. Estas salvedades tienen sus respectivas implicaciones respecto de la manera en la que ha de concederse el amparo constitucional, en caso de encontrarlo viable: “i) Si bien, en abstracto, existe otro medio de defensa judicial y el accionante cuenta con él para la defensa de sus derechos, desde la perspectiva de la relación entre el mecanismo y el fin constitucional perseguido por el actor, aquel no tiene la virtualidad de conjurar un perjuicio irremediable. De tal forma, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio, mientras el interesado acude a la vía ordinaria para discernir el caso o esta resuelve definitivamente el asunto y, momentáneamente resguarda sus intereses. ACCIÓN DE TUTELA PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO - IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD: Las normas están siendo cumplidas pro las entidades demandadas. / TESIS: Por lo que se observa, la entidad accionada Ministerio de Trabajo no tiene la obligación de coordinar y gestionar la mesa nacional permanente de empresas asociativas de trabajo, esta mesa es iniciativa personal e informal, de forma autónoma, puede convocar, gestionar y activar dicho espacio, las Empress Asociativas de Trabajo EAT, hacen parte del sector solidario, según lo contemplado en la Ley 454 de 1998. Por otra parte la accionante solicita la creación de “un protocolo y procedimiento para la protección del derecho al trabajo de la población interesada en emprender y formalizarse laboralmente mediante empresas asociativas de trabajo, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo (…)”, el mencionado “protocolo” se encuentra legalmente establecido por el Ministerio del Trabajo y su vez las aplicaciones en línea para afiliarse al Sistema Integral de Seguridad Social (PILA), se encuentran desarrolladas, están operando y son utilizados de forma regular por los trabajadores, incluidos los trabajadores independientes que deciden asociarse a través de Empresas Asociativas de Trabajo EAT. El presente asunto se origina por incumplimiento de normas legales respecto la Ley 10 de 1991 y otras, pero al atender los medios de prueba allegados en la acción de tutela, el Ministerio de Trabajo como el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, aquellas normas están siendo cumplidas por estas entidades, lo que determina como lo concluyó la primera instancia la improcedencia de la acción. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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