Sentencia Nº 155334089001-2017-0006-000 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643638

Sentencia Nº 155334089001-2017-0006-000 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-09-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expediente155334089001-2017-0006-000
Número de registro81514417
Normativa aplicada1. artículo 233 del Código Penal, artículo 82 del Código Penal,
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Reglas de aplicación de la prescripción con interrupción por formulación de imputación. / TESIS: De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción, la cual, según el artículo 83 ibídem, ocurre en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo algunas excepciones legales. Ese término, hoy, se interrumpe con la formulación de la imputación (art. 292 ley 906 de 2004) y, producida la interrupción, comienza el término a correr de nuevo, pero por un término igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años. 4.- Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación, el 16 de marzo de 2017 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fecha en mención, se cumplió el 16 de marzo de 2020, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, la cual, salvo renuncia -que no existe- debe ser declarada de oficio y así se hará.
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