Sentencia Nº 15537-31-89-001-2015-00051-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639148

Sentencia Nº 15537-31-89-001-2015-00051-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-05-2021

Sentido del falloP. APELADA Sentencia del 2 de mayo de 2017.
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha18 Mayo 2021
Número de expediente15537-31-89-001-2015-00051-01
Normativa aplicada1. numeral 1° del artículo 34 de la ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal – SP3392 de 2020, Rad. No. 54.497 del 9n de septiembre de 2020 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia No. SP372-2021. Rad. No. 55.532 del 17 de febrero de 2021. M.P. CORREDOR BELTRÁN DIEGO EUGENIO 2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia No. SP372-2021. Rad. No. 55.532 del 17 de febrero de 2021. M.P. CORREDOR BELTRÁN DIEGO EUGENIOCSJ SP5660–2018, 11 dic. 2018, rad. 52311Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión No. SP372-2021, Rad. No. 55.532 del 17 de febrero de 2021Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Casación No. 9.888 del 30 de mayo de 2002. M.P. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. artículo 27 delC.P., y, por lo tanto, el decaimiento del punible de homicidio de agravado – art. 103 y 104 del C.P
MateriaHOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - PROCESADO CON UN TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: Carece de capacidad para cometer un delito con culpabilidad, comoquiera que, carece de aptitud o capacidad cognitiva o volitiva al momento de ejecutar el injusto, la consecuencia jurídica de su actuar delictuoso no es la imposición de una pena sino de una medida de seguridad. / TESIS: Por lo anterior, se puede concluir que los inimputables son sujetos con capacidad para integrar la relación jurídico procesal penal, empero, carecen de capacidad para cometer un delito con culpabilidad, comoquiera que, carecen de aptitud o capacidad cognitiva y/o volitiva al momento de ejecutar el injusto, por lo tanto, para que el inimputable pueda ser declarado penalmente responsable se requiere que la conducta reprochada sea típica, antijurídica y que su proceder no encuadre dentro de alguna de las causales de inculpabilidad, como por ejemplo, el error de prohibición, y, por ende, la consecuencia jurídica de su actuar delictuoso no es la imposición de una pena sino de una medida de seguridad. HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - ERRORES EN LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS HIPÓTESIS DE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: Al padecer trastorno mental transitorio con base patológica se descarta de tajo la presencia del dispositivo amplificador de la tentativa. / TESIS: Puestas así las cosas, fácil es colegir que la Fiscalía erró al momento de calificar jurídicamente los hechos y conducta de la procesada, puesto que, una vez constatada su condición de inimputable al padecer trastorno mental transitorio con base patológica se descarta de tajo la presencia del dispositivo amplificador de la tentativa, pues se itera, la calificación jurídica en general y la tentativa apunta al conocimiento y voluntad en la realización del delito de homicidio y comienza su ejecución a través de actos idóneos e inequívocos dirigidos a su consumación, en este caso, a provocar o causar la muerte de los señores ANA VIRGINIA DUQUE, AMPARO DE LA SOLEDAD LEÓN DE SUÁREZ y OSCAR JAVIER VARGAS, por consiguiente, tras los evidentes yerros al momento de calificar la conducta, se itera, al partir de la base de una intencionalidad en la comisión y resultado de la conducta, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de absolver a la señora YEIMI CAROLINA ACEVEDO BENAVIDES del cargo imputado, puesto que resulta claro que el mismo no se adecua a la condición mental de la procesada y mucho menos se ajusta a los hechos que sirvieron de génesis a la actuación penal.
Número de registro81557596
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