Sentencia Nº 155373189001201900076 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-12-2020
Sentido del fallo | PROVIDENCIA: SENTENCIA |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 155373189001201900076 01 |
Número de registro | 81520090 |
Normativa aplicada | 1. artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y por falta de pago del artículo 65 ejusdem.artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajoartículo 167 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por analogía según lo indicado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. |
Materia | CONTRATO LABORAL DE SUPERVISOR O ADMINISTRADOR DE MINERÍA - ABANDONO DEL TRABAJO POR PARTE DEL DEMANDANTE: La sociedad demandada le hizo los correspondientes aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, al demandante durante la vigencia del vínculo laboral, y requirió le reiteradamente a través de su personal. / TESIS: Se acreditó que la legitimada por pasiva requirió al demandante pues llegó al punto de hacer una visita domiciliaria de la cual se levantó la respectiva acta7, coincidiendo al unísono las testigos de la demandada en la declaración rendida; que la legitimada por pasiva le terminó el contrato laboral al actor el 6 de agosto de 2019, por abandonar el trabajo el 17 de julio de 2019; que la sociedad demandada le hizo los correspondientes aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, al demandante durante la vigencia del vínculo laboral; y que la legitimada por pasiva requirió reiteradamente al actor a través de su personal, pues el mismo lo aceptó. Es así como, quedaron desvirtuados los hechos expuestos en la demanda sobre los temas referidos, y con mayor razón lo concerniente a las justas causas atribuibles al empleador, como fundantes para que el demandante diera por finiquitado unilateralmente el vínculo contractual suscrito con la legitimada por pasiva. Esto en razón a que, lo anotado por el actor sobre lo adeudado por la demandada por salarios y prestaciones sociales, quedó derrotado con lo señalado en precedencia, toda vez que la legitimada por pasiva probó el cumplimiento de sus deberes y la garantía de los derechos laborales del actor hasta el último día que tuvo como vigente el contrato laboral, es decir, al 6 de agosto de 2019, cuando lo culminó por el abandono del trabajo por parte del demandante desde el 17 de julio de 2017. |
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