Sentencia Nº 155373189001201900081 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980638536

Sentencia Nº 155373189001201900081 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Agosto 2022
Número de expediente155373189001201900081 01
Número de registro81686315
MateriaHOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE MENOR DE EDAD QUE SE TRANSPORTABA EN LA PARTE DE ATRÁS DE VEHÍCULO REPARTIDOR DE LECHE - IMPUTACIÓN OBJETIVA Y LA AUTOPUESTA EN PELIGRO: Aunado a que el agente asuma de forma consciente y voluntaria con su comportamiento el riesgo frente al cual se expone, es condición necesaria que dicho riesgo no se incremente por otros factores u acciones que la víctima no consienta. / TESIS: En otras palabras, aunado a que el agente asuma de forma consciente y voluntaria con su comportamiento el riesgo frente al cual se expone, es condición necesaria que dicho riesgo no se incremente por otros factores u acciones que la víctima no consienta, pues bajo el principio de autorresponsabilidad, cada sujeto debe velar por la protección de sus propios bienes jurídicos, y su puesta en peligro de forma voluntaria acarrea que el resultado solo sea imputable al lesionado y no al tercero que dio origen a la situación de peligro o la hizo posible, «De allí que en el planteamiento de la teoría de la imputación objetiva la realización del tipo objetivo se cumple cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se concreta en un resultado determinado, siempre y cuando exista relación de causalidad entre el riesgo creado y el resultado. De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, no es suficiente para imputar el resultado al tipo objetivo que un sujeto produzca un riesgo que pueda hacer parte de la cadena de causalidad que conduce al resultado; es necesario, además, que ese riesgo no permitido creado por el autor, y no otro, sea el que se materialice en ese resultado. De manera que no procede la imputación si, aunque el sujeto haya originado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado no se produce como concreción de ese peligro, sino sólo en conexión causal con el mismo, como ocurre cuando el resultado es consecuencia de un curso causal imprevisible. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE MENOR DE EDAD QUE SE TRANSPORTABA EN LA PARTE DE ATRÁS DE VEHÍCULO REPARTIDOR DE LECHE - CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA POR SU AUTOPUESTA EN PELIGRO: Hecho imprevisible, porque desconocía que estuviera colgado de la puerta, e irresistible, porque no tenía visibilidad sobre ese punto del caro. / TESIS: …es evidente que de tal referencia no se desprende certeza alguna sobre la ubicación del joven; ni tampoco de la confrontación de las atestaciones de los testigos, quienes manifestaron que éste se colgó de las puertas; en tanto que el conductor encartado aseveró que lo vio a un lado; por lo tanto lo único cierto que se puede derivar del análisis conjunto de los aludidos medios suasorios es que no se demostró que Robin Súa Rincón haya violado el deber objetivo de cuidado que le asiste al iniciar la trayectoria en retroceso de su vehículo, dado que indicó que, miró los espejos retrovisores, sin que medie prueba que derrumbe esta afirmación; aspecto que por sí solo deja varios vacíos para predicar una responsabilidad, dudas que en todo caso, siempre serán resueltas a favor del procesado; pues ninguno señaló que desatendió ese deber, ni se puede presumir que lo hizo; además, si el carro por su estructura no dejaba ver directamente la parte de atrás, como se indicó en el informe aportado por la Fiscalía, es improbable que tuviera conocimiento sobre lo que allí ocurría con el menor colgado y menos que su proceder aumentó el riesgo y colateralmente afectó el bien jurídico protegido. Como ya se advirtió en líneas anteriores, no existe certeza que el conductor hubiese sido avisado de la presencia del joven al interior del vehículo, y generara un riesgo no permitido, y si bien en tratándose de actividades peligrosas existe un deber objetivo de cuidado; no es menos cierto que ese deber no se probó que hubiera sido infringido por el encartado, tampoco que su actuar haya sido imprudente; pues según el dicho de los demás testigos, quien no atendió las indicaciones de peligro fue el menor, quien se colgó de las puertas traseras, espacio sobre el que no tenía visibilidad el conductor del vehículo, situación que generó el aumento del riesgo y de contera rompió el nexo causal al tratarse de un hecho imprevisible -porque desconocía que estuviera colgado de la puerta- e irresistible -porque no tenía visibilidad sobre ese punto del caro-. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE MENOR DE EDAD QUE SE TRANSPORTABA EN LA PARTE DE ATRÁS DE VEHÍCULO REPARTIDOR DE LECHE - CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA: El transportar personas en un vehículo de carga resulta en una infracción de tránsito pero por sí sola no prueba el nexo causal entre el hecho investigado y el daño al bien jurídico tutelado. / TESIS: En consecuencia, dado que el ente investigador no logró probar la teoría del caso y sumado a ello, al no existir certeza que el procesado hubiese permitido de forma voluntaria el ingreso del menor a la carrocería del vehículo para transportarlo, como erróneamente concluyó el sentenciador al dar alcance diferente a los testimonios; no queda otro camino que revocar el fallo apelado; conclusión que en nada cambia el hecho que, el Súa Rincón transportaba personas en su vehículo cuando este se encontraba habilitado para el transporte de carga, pues esa situación constituye una violación de las normas de tránsito; que por sí sola no prueba el nexo causal entre el hecho investigado y el daño al bien jurídico tutelado, y menos la responsabilidad del acusado en la realización de ese resultado; máxime cuando ninguna prueba indica que él dio autorización al menor víctima para abordar el vehículo inmerso en el siniestro. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA
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