Sentencia Nº 155373189001202100006 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643031

Sentencia Nº 155373189001202100006 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-11-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expediente155373189001202100006 01
Número de registro81687905
Normativa aplicada1. C.S.J. Sala Penal, sent. 03/02/10, rad. 30612, CSJ. SP. 29 feb. 2008, rad. 28257.
MateriaACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - PONDERACIÓN DEL CONJUNTO PROBATORIO FRENTE A LA OCURRENCIA DEL HECHO Y AUTORÍA: El material probatorio hasta aquí analizado permite realizar un anclaje periférico y constitutivo de verdad, de los aspectos principales y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el evento traumático, amén de la acreditación de la actitud de la niña, coherencia de los hechos narrados, salud mental y salud emocional. / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - VALOR DE LOS RELATOS HECHOS POR EL AGRAVIADO A LOS MÉDICOS, PSICÓLOGOS O PSIQUIATRAS: No constituyen prueba de referencia, porque el punto a dilucidar no es el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos sobre los hechos. / TESIS: Obsérvese cómo la vocación probatoria tanto del dictamen psicológico como de los seguimientos mensuales, tal y como lo confirma su autora en juicio, se enfocan hacia la actitud de la niña, coherencia de los hechos narrados por la entrevistada, salud mental y, salud emocional. En consecuencia, para la Sala, el material probatorio hasta aquí analizado -contrario a lo argumentado por el A quo- permite realizar un anclaje periférico y constitutivo de verdad, de los aspectos principales y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el evento traumático (uno solo), amén de la acreditación de la actitud de la niña, coherencia de los hechos narrados, salud mental y salud emocional como consecuencia del abuso que vivió en manos de su propio progenitor, cada uno dentro de su contexto, haciendo hincapié en que, como lo ha enseñado la jurisprudencia, los relatos hechos por el agraviado a los médicos, psicólogos o psiquiatras no constituyen prueba de referencia, porque “el punto a dilucidar no es el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos sobre los hechos”.
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