Sentencia Nº 15572-31-84-001-2021-00135-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956783

Sentencia Nº 15572-31-84-001-2021-00135-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 19-08-2021

Sentido del falloDECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81593106
Fecha19 Agosto 2021
Número de expediente15572-31-84-001-2021-00135-01
Normativa aplicada1. Ley 1751 de 2015. Ley 2064 de 2020. Decreto 109 de 2021. Artículo 7. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional. Sentencia SU522 de 2019. Sentencias SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto; T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. T-319 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero; T-205A de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. T-379 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos; T-444 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-060 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sentencias T-308 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-170 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto. T-205A de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Sentencia T-038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. T-387 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. T-039 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. T-205A de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. T-236 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. T-038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. T-152 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Sentencias T-842 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-155 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Sentencias T-205A de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y T-152 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
MateriaHECHO SOBREVINIENTE - Falta de actualización de la base de datos de la EPS / TESIS: HECHO SOBREVINIENTE/ Falta de actualización de la base de datos de la EPS/ Hecho superado/ Falta de respuesta oportuna/ Circunstancias excepcionales/ Factores de riesgo individual/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Incumplieron los accionados, con las previsiones dirigidas a que los asociados que sufren enfermedades graves, debían ser vacunados de manera preferente de acuerdo a sus registros de comorbilidades? TESIS. A pesar de enrostrarse condiciones clínicas del accionante, que probablemente conllevaban a una priorización de haberse efectuado la actualización en los sistemas pertinentes, la Corte Constitucional actuando en sede de Revisión, podrá emitir un pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para: a) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, c) corregir las decisiones judiciales de instancia; d) avanzar en la comprensión de un derecho fundamental. La Sala no puede pasar por alto las serias e insistentes insinuaciones, reclamos y descontentos recalcados por la parte recurrente en relación con la falta de respuesta oportuna a sus memoriales por el Juzgado de primera instancia, y dado que a la fecha de expedición de la sentencia confutada, 6 de julio de 2021, no estaba aperturada aún la etapa 5 de vacunación que comprendía al accionante por la edad, sin vislumbrarse en apariencia una razón motivada. Como producto de las facultades oficiosas de decreto probatorio materializadas en esta sede, se requirió a la Entidad promotora accionada para que informase en qué estado se hallaba el proceso de vacunación, clarificó que el señor Gustavo Alberto Rojas Alfonso, fue vacunado el día 27 de julio de 2021 con laboratorio Janssen en la “IPS Envigado Eugenio Antonio Restrepo IPS”, información acompasada con el certificado de vacunación correspondiente. Con lo anterior se ha configurado una carencia actual de objeto por un hecho sobreviniente, que superó la situación expuesta por el accionante, debido a que se materializó su inmunización, tal como está soportado en el expediente digital, lo cual por contera exonera a este Tribunal de efectuar el pronunciamiento de fondo.
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