Sentencia Nº 1559005300320210042 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637306

Sentencia Nº 1559005300320210042 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-07-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente1559005300320210042 01
Número de registro81560731
Normativa aplicada1. Sentencia SU-448 de 2016. Decreto Legislativo 806 de 2020; sentencia T-208A de 2018 artículos 290-1 291 y 292 del Código General del Proceso,artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 inciso 5 del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 inciso 5º del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 2. Artículo 8 del Decreto 806 del 2020 artículos 291, 292, 624 Y 625 del C.G.P., y 8 del Decreto 806 del 2020,
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO - NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA CONFORME AL DECRETO 806 DE 2020: Si considera el demandado que no fue notificado en legal forma en el proceso ejecutivo que le sigue ZF Services S.A. debió proceder en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020. / TESIS: Los hechos materia de esta acción precisamente son los que realizó el actor ZF Services Bogota S.A. para notificar al demandado H&M Services SAS, los cuales a pesar de lo afirmado por el juzgado accionado en la providencia de 15 de enero de 2021, no pueden ser cuestionados por este pues aunque se haya dispuesto en el mandamiento de pago que la notificación se debería hacer conforme con lo dispuesto en los artículos 290-1 291 y 292 del Código General del Proceso, se desconoció por el accionado que el artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 dispone que “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.” Según la respuesta del vinculado H&M Services SAS, que es el demandado dentro del proceso ejecutivo que sigue ZF Services S.A. conoce el hecho de la notificación del mandamiento de pago que se alega ésta última empresa, lo que determina que no sea de recibo su respuesta en el trámite de esta acción por cuanto si considera que no fue notificado en legal forma en el proceso ejecutivo que le sigue ZF Services S.A. debió proceder en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 a hacer uso del derecho a que se refiere el inciso 5º del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 puesto que es evidente que tiene discrepancias las que debe manifestar en el citado proceso ejecutivo en el término que se fije en esta acción. SALVAMENTO DE VOTO - AUSENCIA DE VÍA DE HECHO: La competencia del Juez de tutela está limitada de tal manera que no puede involucrarse en una tarea minuciosa orientada a hacer un nuevo estudio de los temas considerados en la controversia respectiva, como quiera que ello es del resorte exclusivo del Juez natural, de suerte que no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas. / TESIS: La decisión que se cuestiona mediante este trámite supralegal no puede ser
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