Sentencia Nº 15659-31-07-001-2020-00008-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646835

Sentencia Nº 15659-31-07-001-2020-00008-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-09-2020

Sentido del fallode Viterbo.
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Septiembre 2020
Número de expediente15659-31-07-001-2020-00008-01
Número de registro81516411
Normativa aplicada1. artículo 1° de la Ley 1232 de 2008 que modificó el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, el artículo 1° de la Ley 750 de 2001 sentencia SP1251-2020, Rad. No. 55.614 de 2020, 2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia AP1251-2020, R ad.No. 550614 del 10 de junio de 2020.M.P. PATRICIA SALAZAR CUELLAR, sentencia C-184 de 2003 SP6699-2014, may. 28, rad. 43.524,,
MateriaCONCIERTO PARA DELINQUIR - REQUISITOS PARA CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA COMO MADRE CABEZA DE FAMILIA: Se constató que la madre de la procesada falleció y que esta no cuenta con familia extensa como hermanos, que puedan hacerse cargo de uno de sus hijos. / TESIS: En ese orden de ideas, se tiene que en el expediente obra plena prueba que la señora POVEDA RAMIREZ es la progenitora de dos niños, sobre quienes, según las declaraciones extra juicio arrimadas, ejerce la jefatura económica, efectiva y social de forma permanente, al igual, que se puede constatar que la madre de la procesada falleció y que esta no cuenta con familia extensa como hermanos, luego, se puede establecer en un primer momento que ella si ostenta la calidad de madre cabeza de familia. No obstante lo anterior, al observar el registro civil de nacimiento del menor T.M.P se evidencia que fue reconocido por su progenitor ROSEMBERG MONTOYA CHICA, quien, ante la condición de la procesada RAMIREZ POVEDA, sería el encargado de asumir el cuidado y protección del menor y, en caso de que el señor MONTOYA CHICA por alguna circunstancia no pudiera asumir el cuidado del menor, podría asumir el cuidado y protección su familia, esto en virtud del principio de solidaridad y/o concepto de familia extensa, empero, tal situación no desvirtúa la condición de madre cabeza de familia frente al otro menor, por consiguiente, se encuentra satisfecho el primer requisito. CONCIERTO PARA DELINQUIR - INCUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS PARA CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA COMO MADRE CABEZA DE FAMILIA: Análisis de la gravedad del delito de concierto para delinquir, de cara a determinar el posible peligro para la comunidad. / TESIS: En ese orden de ideas, al analizarse las pruebas existentes en el plenario se tiene que los señores JHOAN SEBASTIAN SUÁREZ ZAPATA y VIVIANA MARCELA MUÑOZ COLORADO indicaron que la señora LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ es una persona dedicada al cuidado de sus hijos y del hogar y que se caracteriza por ser emprendedora, asimismo, obra diversas constancias laborales, entre las que se destaca, la expedida por la empresa TELESAI, donde refiere que la procesada laboró para ellos en el cargo de aseadora hasta el mes de octubre de 2019. Sin embargo, tales declaraciones y certificaciones laborales no permiten inferir razonablemente que la procesada LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ no pondrá en peligro a la comunidad, sus menores hijos y los menores que en estos momentos tiene a su cargo, puesto que, pese a tener un trabajo digno y, con ello, obtener un ingreso fijo periódico decidió hacer parte de una organización criminal dedicada al expendio de sustancias estupefacientes, dentro de la que ejercía un doble rol, este es, el de proveerla a los demás integrantes para que estos a su vez la comercializaran en la ciudad de Sogamoso y, además, la vendía de forma directa bajo la modalidad de domicilio en el municipio de La Tebaida Quindío, lugar de su morada y donde se pretende que purgue la pena impuesta, generando de esta manera, un gran riesgo de salubridad pública para la comunidad. Lo precedente, permite inferir que la conducta desplegada por la procesada no asegura que la integridad física y moral de los menores permanecerá intacta, pues a sabiendas de la responsabilidad que como madre tiene de proteger y brindar bienestar a sus hijos, no dudó en recurrir a la actividad delincuencial, sin importarle el riesgo y las consecuencias que podía traerle a su familia, con tal de obtener beneficios económicos. Además de lo anterior, el delito por el cual fue condena, concierto para delinquir agravado, es ampliamente lesivo para la sociedad al representar la organización de varias personas con el objetivo de cometer ilícitos de forma permanente y, de esa forma, lesionar los bienes jurídicos del conglomerado social, mostrando desprecio hacía algunos bienes jurídicos del conglomerado social.
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