Sentencia Nº 15693-22-08-000-2020-0045-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980639996

Sentencia Nº 15693-22-08-000-2020-0045-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expediente15693-22-08-000-2020-0045-00
Número de registro81567840
Normativa aplicada1. Corte Constitucional. T – 232- 07 M.P. JAIME CORDOBA TRIVIÑOCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, stp5074 – 2018, Rad. No. 96314 dl 17 de abril de 2018, M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Sentencias T-328 de 2005, T-1226 de 2004, T-420 de 2003, T-08 de 1998, T-778 de 2004 y T-147 de 2006. 4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 5 CORTE SUPREMA DE JUSITICIA – Exp. T-2012-00315-01 M.P. SOLARTE RODRÍGUEZ Arturo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Civil. Sent. T-2012 01617 -01 del 6 de septiembre de 2012. M.P. CABELLO BLANCO Margarita artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral, artículo 41 del C. P. L, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, literal A 2. artículo 41 del C. P. L, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, literal A artículo 315 del CPC, modificado por el artículo 29 de la ley 794 de 2003, artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral,
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES AUTO QUE ORDENÓ EL ARCHIVO DE PROCESO LABORAL - RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN QUE JUSTIFICÓ EL ARCHIVO POR EL TRANSCURSO DE SEIS MESES A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA SIN QUE SE HUBIERE EFECTUADO GESTIÓN ALGUNA PARA SU NOTIFICACIÓN: Se acudió a la forma dispuesta por el Legislador en el procedimiento laboral con el fin de procurar por la inercia de las actuaciones judiciales y evitar así el descuido o la negligencia de las partes en las cargas impuestas. / TESIS: Así las cosas, es claro para la Sala que como consecuencia del lapso temporal que avanzó desde la imposición de la carga procesal descrita y la fecha de emisión de la orden de archivo por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río el 30 de julio y el 8 de octubre de 2020, no luce irrazonable, antojadiza o desproporcionada la aplicación del parágrafo del artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral, ello en consideración a que se acudió a la forma dispuesta por el Legislador en el procedimiento laboral con el fin de procurar por la inercia de las actuaciones judiciales y evitar así el descuido o la negligencia de las partes en las cargas impuestas. Ahora bien, no puede los accionantes alegar la falta de comunicación expresa del Juzgado en el auto que vincula a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, ello como quiera que se encuentra dispuesto en la codificación procesal en materia laboral lo referente a la notificación de las partes vinculadas o demandadas como es del caso. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES AUTO QUE ORDENÓ EL ARCHIVO DE PROCESO LABORAL - NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: Deber de acreditar el cumplimiento de la norma. / TESIS: En este puntual aspecto debe tenerse en cuenta que el artículo 41 del C. P. L, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, literal A consagra cuáles providencias se notifican personalmente, que no son otras que el auto admisorio de la demanda y, en general la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte; la primera que se haga a los empleadores públicos en su carácter de tales y la primera que se haga a terceros. En todo caso, como el estatuto procesal del trabajo no dispone la forma específica como se debe surtir la notificación personal, se acude en este aspecto a lo que consagra el artículo 315 del CPC, modificado por el artículo 29 de la ley 794 de 2003, en el sentido de que se remita una citación a la demandada a través del servicio postal autorizado, en donde se informe de la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir la respectiva notificación, esa misma norma consagra que se deberá dejar constancia escrita de la notificación de la persona que comparece a la sede del juzgado con las formalidades que allí se describen, como forma de acreditar que efectivamente se puso en conocimiento la providencia que lo convocó al escenario judicial. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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