Sentencia Nº 15693-22-08-001-2019-00055-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980641415

Sentencia Nº 15693-22-08-001-2019-00055-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha11 Abril 2019
Número de registro81488776
Número de expediente15693-22-08-001-2019-00055-00
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaTUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por ser deber del juez practicar pruebas de oficio que se surten ante la jurisdicción ordinaria. / TESIS: De esta manera, se puede concluir que el decreto oficioso de pruebas, en materia civil, no es sólo una atribución o facultad potestativa del juez, sino que también constituye un verdadero deber legal, que ejercen los funcionarios judiciales para lograr el adecuado entendimiento de los hechos debatidos y, en esa medida, poner fin a los conflictos con la mayor convicción posible.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Improcedente por ser deber del juez practicar pruebas de oficio que se surten ante la jurisdicción ordinaria.


De esta manera, se puede concluir que el decreto oficioso de pruebas, en materia civil, no es sólo una atribución o facultad potestativa del juez, sino que también constituye un verdadero deber legal, que ejercen los funcionarios judiciales para lograr el adecuado entendimiento de los hechos debatidos y, en esa medida, poner fin a los conflictos con la mayor convicción posible.


De otra parte, tampoco puede equipararse un trámite excepcional como el de la tutela con una vía adicional a las dispuestas por el Legislador, pues de tal forma se resquebrajarían premisas básicas como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al punto que la tutela tan solo procede en aquellos eventos en que el operador jurisdiccional se separe abiertamente del ordenamiento legal y sobreponga su capricho sobre la recta impartición de justicia, situación desconocida en el presente asunto, más allá de las dificultades que le represente al accionante la revocatoria de la decisión de primera instancia.


En suma, por las anteriores consideraciones la acción de tutela no es un mecanismo idóneo para impugnar las disposiciones de los jueces cuando no existe una clara vulneración a los derechos fundamentales del accionado, pues el proveído sobre el cual el actor indica se le causó el agravio constitucional se encuentra ajustado a derecho siendo una decisión razonada dentro de las facultades otorgadas por la Constitución al Juez natural.




REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA


Santa Rosa de Viterbo, abril once (11) de dos mil diecinueve (2019).


PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia – DEBIDO PROCESO

RADICACIÓN: 15693-22-08-001-2019-00055-00

ACCIONANTE: J.A.R.R.

ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, JUZGADO

PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA Y BANCO AV VILLAS

DECISIÓN:Fallo de Tutela – niega

Acta No. 24

M. PONENTE:LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)


Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por J.A.R.R. contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y BANCO AV VILLAS, actuación a través de la cual pretende el resguardo de su garantía fundamental al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


1.- ANTECEDENTES:


1.1.- Las pretensiones erguidas por el accionante ostentan el siguiente tenor literal.


“PRIMERO: amparar los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la administración de justicia que han sido vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama dentro del proceso Ordinario de menor cuantía No. 152384003001-2007-00221-01.


SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos el auto proferido el 15 de noviembre de 2018 y los que negaron los recursos impetrados por el suscrito, proferidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.


TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se sirva dejar sin efectos la decisión de segunda instancia proferida en audiencia el día 19 de febrero de 2019 por haber sido proferida con base en una prueba decretada en segunda instancia sin reunir los presupuestos legales.


CUARTO: en decisión sustitutiva, se sirva ordenar al Juzgado primero Civil del Circuito de Duitama, proferir una nueva sentencia de segunda instancia, que se ajuste a la realidad procesal y se sujete a lo actuado, solicitado y sustentado por las partes, conforme a derecho dentro del término procesal, excluyendo la prueba decretada en segunda instancia.”



1.2.- Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:


- Refirió el accionante que la entidad financiera AV VILLAS le otorgó crédito de vivienda identificado con el Numero 45293, por lo que el 2 de junio de 1994 se firmó escritura hipotecaria, cuyo contenido fue por $11´806.646 por hipoteca abierta de primer grado, por la cual se suscribió con la entidad un pagaré que sería cancelado en 180 cuotas el cual comprende el pago de capital e intereses, tomando la tasa de crecimiento anual, determinación por variación UPAC sobre los saldos restantes, lo que conllevó a valores excesivos para la amortización de las cuotas de capital de sus créditos y unos intereses exagerados.


- Que por las distorsiones del sistema de financiación, se le cobraron tasas altas de interés, la capitalización de intereses y el cobro de intereses sobre intereses, al punto que al 2 de abril de 2007 había pagado al banco el valor aproximado de $60´785.632.


- Refirió que después de esa fecha, 02 de abril de 2007, siguió realizando el pago de las cuotas al banco, habiendo cancelado al mes de junio de 2007 la suma de $61.912.160 sin que de conformidad con el banco, se hubiera cancelado la totalidad de la suma de dinero a capital por valor al crédito otorgado.


- Señaló que solicitó múltiples ocasiones al banco AV VILLAS la reliquidación y ajuste al cobro del crédito que se le había otorgado, negándose sistemáticamente lo que causó grave detrimento a su patrimonio en razón al indebido cobro.


-. Además indicó que el 19 de julio de 2007 instauró demanda ordinaria de revisión del contrato de mutuo hipotecario a objeto de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados en virtud del cobro indebido realizado por el banco AV VILLAS, la cual fue tramitada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama bajo el radicado 152384003001-2007-00221-00.

-. En trámite de dicho proceso, el despacho decretó pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, la solicitada por el banco av villas, esto es, oficiar a la superbancaria (hoy superintendencia financiera de Colombia) para que indicara si la reliquidación del crédito otorgado a su favor, se encontraba ajustado a las prescripciones legales.


-. Refiere que dicha prueba no se realizó por omisiones del banco aún después de 8 años de haber sido decretada y elaborados los oficios; que el 22 de mayo de 2009 también se decretó prueba pericial de reliquidación del crédito, prueba que se realizó en el año 2015 por un perito auxiliar de la justicia sin que la parte demandada se hubiera pronunciado u objetado el dictamen pericial, por lo que fue aprobado con auto del 12 de febrero de 2016.


-. Que el 22 de agosto de 2018 se profirió sentencia de primera instancia donde se declaró no probadas las excepciones de la entidad demandada y se declaró que esta, había realizado un cobro excesivo de seguros sin causar, intereses en la mora, intereses pagados en exceso para un total de $68´814.768, ordenando a la entidad bancaria el reintegro de esa suma de dinero dentro de los 3 días siguientes a su ejecutoria.


-. Dicha decisión fue apelada y se envió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, donde el apoderado de la entidad demandada solicita al despacho decretar como prueba: “solicitar a la Superintendencia Financiera, se sirva mediante peritación realizar la reliquidación del crédito a largo plazo destinado para la adquisición de vivienda No. 45293-6 a nombre de J.A.R., y que emitiera concepto en el que determine si las mencionadas reliquidaciones de los créditos fueron realizadas correctamente por el establecimiento bancario”.


-. La anterior solicitud fue reiterada nuevamente el día 9 de noviembre de 2018 por el apoderado del BANCO AV VILLAS, pero itera el accionante que esta prueba no se practicó enteramente por falta de diligencia y culpa del banco AV VILLAS puesto que no adelantaron las actuaciones para que se practicara dentro del proceso.


-. Que el Juzgado de segunda instancia, mediante auto del 15 de noviembre de 2018 resolvió decretar la prueba solicitada, ante lo cual su apoderado radicó memorial el 19 de noviembre de 2018 solicitando el control de legalidad de esa decisión, la cual fue rechazada mediante auto del 19 de noviembre de 2018, ante lo cual se propuso recurso de reposición y subsidiario el de apelación, que fuera decidido mediante auto del 18 de enero de 2019 donde decide mantener incólume el auto del 29 de noviembre de 2018.

-. Finalmente el 19 de febrero de 2019 se llevó a cabo audiencia de sustentación y fallo en la que el despacho de segunda instancia dispone REVOCAR la totalidad de la sentencia de primera instancia y en su lugar, declarar probadas las excepciones de fondo formuladas por el demandado BANCO AV VILLAS, por lo que se NEGARON las pretensiones de la demanda y se condena en costas a la parte demandante.


-. Considera que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama no podía decretar ni practicar una prueba en segunda instancia, toda vez que no se reunían los presupuestos legales para tal fin, puesto que no fue practicada por culpa de la parte interesada, después de 9 años y que el Juzgado de segunda instancia refiere tratarse de una prueba decretada de oficio.


-. Dicha determinación refiere, es abiertamente ilegal y desconoce el derecho de defensa y debido proceso por cuanto a partir de ello, se profirió sentencia.


2.- ACTUACIÓN:


El primero (1) de abril de 2019, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR