Sentencia Nº 15693-22-08-000-2022-00165-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980641770

Sentencia Nº 15693-22-08-000-2022-00165-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-10-2022

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente15693-22-08-000-2022-00165-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR DILIGENCIA EN PROCESO DE ENTREGA DE TRADENTE AL ADQUIRIENTE - IMPROCEDENCIA CUANDO AQUELLA APUNTA A CUESTIONAR DECISIONES NO COMPARTIDAS FRENTE A LA INTERPRETACIÓN EFECTUADA POR LOS JUECES NATURALES DE LA ACTUACIÓN: Aquella persona contra la cual la sentencia no produzca efectos puede oponerse a la entrega de dicho bien en controversia. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR DILIGENCIA EN PROCESO DE ENTREGA DE TRADENTE AL ADQUIRIENTE - DECISIÓN RAZONABLE: No se evidencia que exista alguna de las circunstancias especiales que permitan amparar los derechos fundamentales invocados, pues esto solo es viable ante un error ostensible, flagrante, manifiesto y con incidencia directa en la decisión, lo que aquí no se observa. / TESIS: Teniendo en cuenta lo anterior, y con independencia de que se comparta o no el criterio y la argumentación, la decisión que adoptó la autoridad accionada resulta ser objetiva, razonada y fundada, siendo ésa y no otra la razón por la que el juez constitucional se encuentra impedido de abordar el tema objeto de controversia al interior del trámite, pues se actuó dentro del margen legal vigente, sin desconocer el debido proceso alegado por los accionantes, realizando una interpretación adecuada de las normas que regulan la materia, sin que se puedan catalogar de arbitrarias o caprichosas, razón por la que las determinaciones que se adoptaron no son resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional, máxime cuando no se logró evidenciar que las razones adoptadas por la autoridad accionada, se fundaron en las afirmaciones del profesional de derecho Henry Antonio López Bayona, sino que fueron producto de la ardua revisión de las pruebas aportadas dentro del proceso. Y es que la acción de amparo se ofrece refractaria al juez constitucional cuando aquella apunta a cuestionar decisiones no compartidas frente a la interpretación efectuada por los jueces naturales de la actuación, recordando en todo caso que el articulo 309 del CGP es claro en señalar que aquella persona contra la cual la sentencia no produzca efectos puede oponerse a la entrega de dicho bien en controversia. Así mismo, no está demás reiterar y resaltar el estudio probatorio que realizo el Juzgado accionado, para llegar a tal determinación, toda vez que, las declaraciones rendidas dentro del proceso fueron relevantes frente a la decisión. Entonces, no se evidencia que exista alguna de las circunstancias especiales que permitan amparar los derechos fundamentales invocados, pues esto solo es viable ante un error ostensible, flagrante, manifiesto y con incidencia directa en la decisión, lo que aquí no se observa; por el contrario, se advierte una interpretación razonada del asunto sometido al escrutinio de la autoridad accionada, sin que pueda intervenir el juez constitucional en dicha decisión. En suma, si las accionantes consideran que el abogado Henry Antonio López Bayona hizo un “entramado jurídico” para favorecer a su cliente, debe señalarse que se encuentran en la libertad de acudir a las vías ordinarias, con el fin de poner en conocimiento dichas circunstancias. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81688523
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