Sentencia Nº 15693-22-08-000-2020-00046-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980642185

Sentencia Nº 15693-22-08-000-2020-00046-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha12 Mayo 2020
Número de registro81507826
Número de expediente15693-22-08-000-2020-00046-00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-881 de 2002 y T-571 de 2008. Sentencia T-311 de 2019, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Conc. T-035 de 2013, T-049 de 2006 y T-276 de 2017 \ Decreto ley nu. 546 de 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - AGENTE OFICIOSO: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA FIGURA: No demostró en la tutela la existencia de un perjuicio irremediable para que la misma resulte procedente. / TESIS: ACCION DE TUTELA - PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19: El delito por el que se encuentra procesado se halla en lista de exclusiones de las medidas de sustitución decretadas por el Gobierno Nacional ante la situación crítica de hacinamiento. / AGENTE OFICIOSO: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA FIGURA: No demostró en la tutela la existencia de un perjuicio irremediable para que la misma resulte procedente. TESIS: Si bien, ante la crítica situación que está atravesando la población mundial por la rápida propagación y contagio de la pandemia COVID-19 y aunado a ello las condiciones críticas de hacinamiento en las que se encuentran las personas privadas de la libertad del país en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, situación que vienen padeciendo de tiempo atrás al punto de ser declarado por la Corte Constitucional el Estado de Cosas Inconstitucionales, es palmaria la situación que pueden enfrentar las persona privadas de la libertad de cara a esta pandemia, por lo que el Presidente de la República con la firma de sus Ministros expidió el Decreto 546 de 2020 con el fin de mitigar el masivo contagio de la COVID-19 en los establecimiento carcelarios y penitenciarios, y a su vez proteger a la población carcelaria más vulnerable, por lo que se adoptaron medidas de sustitución de las medidas de seguridad. Así, el agenciado JESÚS ANTONIO CÁRDENAS PATIÑO al no encontrarse dentro de las situaciones contempladas en el Decreto para acceder a la sustitución de la medida de seguridad de detención preventiva por domiciliaria, tal y como lo manifestó la señora DORIS JANETH PATIÑO PIRAGAUTA y por el contrario, el delito por el que se encuentra procesado está en la lista del régimen de exclusiones, el agenciado cuenta con otros medios para elevar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento si a bien lo tiene, pues mírese que al no encontrarse dentro de la población beneficiada con este Decreto, se concluye que el agenciado no se encuentra en condiciones especiales para que sea sujeto de especial protección. Y es que la agente oficiosa no demostró en la tutela la existencia de un perjuicio irremediable para que la misma resulte procedente, pues la Corte Constitucional ha sido enfática en recalcar que no basta con mencionar la existencia de un perjuicio, por el contrario, debe ser claramente demostrado, situación que a todas luces se encuentra ausente en el presente caso, pues el agenciado es un joven de 22 años de edad, sin diagnósticos visibles de salud o comorbilidad que conlleve a ser considerado como sujeto de especial protección, que por su condición de salud pueda llegar a tener mayor probabilidad de adquirir el virus, lo cual adquiere mayor fuerza al no haber sido beneficiario del Decreto 546 de 2020.
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