Sentencia Nº 15693-22-08-000-2020-00173-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643343

Sentencia Nº 15693-22-08-000-2020-00173-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-01-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente15693-22-08-000-2020-00173-00
Número de registro81521278
Normativa aplicada1. 1Sentencias T-149 de 2013, M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ; Sentencia T-682/17, M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO; T -206 de 2018, M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO; T-077-18, sentencias T-1089 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1160A de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-377 de 2000,sentencias T-249 y T-476 de 2001. Ley 1755 de 2015, Sentencia C-405-2016 , artículo 14 numeral primero de la Ley 1755 de 2015artículo 327 de Ley 906 de 2004, Ley 906 de 2004 en su artículo 136 numeral 11,
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - NO SE VULNERA EL DERECHO DE PETICIÓN CUANDO SE SOLICITA COPIA DE LAS ACTUACIONES ADELANTADAS FRENTE A LA POSIBLE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ESTA LE ES NEGADA: La aplicación del principio de oportunidad debe someterse a control judicial, a fin de efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas dentro de los cinco días siguientes a la determinación definitiva de la fiscalía. / SOLICITUD DE COPIAS FRENTE A LA POSIBLE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - EL ENTE ACUSADOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PONER A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DICHOS DOCUMENTOS HASTA QUE NO SE LLEVE A CABO EL CORRESPONDIENTE CONTROL JUDICIAL: La accionada indicó la oportunidad procesal en la que se le dará acceso a los documentos relacionados a la aplicación del principio de oportunidad en el proceso. / TESIS: En lo concerniente a la resolución de fondo, de manera clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, es menester remembrar que, la petición de los mencionados documentos se dio frente a la posible aplicación del principio de oportunidad en el marco del sistema penal acusatorio, lo que implica, por parte de la Fiscalía, un ejercicio de “discrecionalidad reglada” que le impone previa aplicación, una evaluación objetiva acerca de las causales legales de operatividad, verificando los presupuestos fácticos del caso y su respaldo en medios de conocimiento. En tanto, la aplicación del principio de oportunidad no solo debe alinearse a las reglas procesales establecidas para el mismo, sino que debe someterse a control judicial, a fin de efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas dentro de los cinco días siguientes a la determinación definitiva de la fiscalía, en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida para sustentar la disposición, conforme lo establece el artículo 327 de Ley 906 de 2004 (…) Sin embargo y como ya se insistió, al no existir una decisión definitiva de la actuación correspondiente y del consecuencial conocimiento a las víctimas y al Ministerio Público, el Ente Acusador no se encuentra obligado a poner a disposición de las partes dichos documentos hasta que no se lleve a cabo el correspondiente control judicial, por lo que la accionada indicó la oportunidad procesal en la que se le dará acceso a los documentos relacionados a la aplicación del principio de oportunidad en el proceso. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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