Sentencia Nº 15693-22-08-000-2021-00077-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980644389

Sentencia Nº 15693-22-08-000-2021-00077-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-05-2021

Sentido del falloDUITAMA.
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha13 Mayo 2021
Número de expediente15693-22-08-000-2021-00077-00
Número de registro81557719
Normativa aplicada1. numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.artículo 228 de la Constitución Política sentencia C-590 del 8 de junio de 2005, Sentencias C-543/92, T-329/96, T-567/98, T-511/01, SU-622/01, T-108/03. T-784/2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). artículo 40 numeral 2 y 36 de la ley 640 de 2001 y el articulo 90 del C.G del P. numeral 7.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISION JUDICIAL QUE RECHAZÓ DEMANDA DE INCREMENTO DE CUOTA Y CUSTODIA - RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN AL HALLARSE EN TRÁMITE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS PARA DEFINIR LA CUSTODIA: La falta de definición del proceso de restablecimiento de derechos de la menor, impone una veda para gestar un trámite paralelo con idénticas pretensiones, siendo claro que el deber de aportar la definición del proceso de restablecimiento de derechos recaía en el apoderado de la parte demandante. / TESIS: Luego, no le asiste razón a la accionante cuando aduce que la cuota alimentaria no cumple con los requisitos de claridad, y que como consecuencia se generaba la vulneración de los derechos de la menor, de igual manera debe relievarse que a la accionante le asistía el deber de anexar dicha resolución tal y como lo solicitó el juzgado, obligación que fue desatendida. Así las cosas, se reitera que la decisión cuestionada no se advierte arbitraria o caprichosa ni se evidencia en la argumentación de la tutela, ni en los hechos que han sido demostrados en el plenario, la posible afectación o al menos puesta en riesgo de algún derecho fundamental que atendiendo al contenido del artículo 86 de la Constitución habilite la excepcional intervención del Juez constitucional. Y es que la decisión del fallador cuestionado, en primer medida de inadmitir la demanda y, posteriormente de rechazarla, se ciñó, entre otras cosas, a la falta de definición del proceso de restablecimiento de derechos de la menor, lo cual imponía una veda para gestar un trámite paralelo con idénticas pretensiones, siendo claro que el deber de aportar la definición del proceso de restablecimiento de derechos recaía en el apoderado de la parte demandante, sin embargo, dicho extremo de la litis precisó que el mismo no se había finalizado por parte de la Comisaría Primera de Familia de Paipa, situación que no fue desvirtuada por parte de dicha entidad al pronunciarse al interior de la presente actuación, situación que ha puesto en entredicho una protección efectiva a la menor mediante la decisión del aparato jurisdiccional del estado. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISION JUDICIAL QUE RECHAZÓ DEMANDA DE INCREMENTO DE CUOTA Y CUSTODIA - VERIFICACIÓN DURANTE EL TRÁMITE: Omisión de la comisaria de notificar el fallo que puso fin al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. / TESIS: Sin embargo, no podría ser pasado por alto la omisión de notificación por parte de la Comisaria Primera de Familia de Paipa respecto de las partes involucradas en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, es decir, respecto de EYMI LEANDRA SILVA CORREDOR y JIMMY ROBERTO PINTO, motivo por el cual se procederá a amparar la garantía al debido proceso y, en consecuencia, se ordenara a la Comisaria Primera de Familia de Paipa, que, de no haberlo realizado, en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a notificar a EYMI LEANDRA SILVA CORREDOR y JIMMY ROBERTO PINTO de la decisión emitida el 1 de marzo de 2021, mediante la cual fue resuelto el trámite administrativo de restablecimiento de derechos de la menor J.R.P.
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