Sentencia Nº 15693-22-08-003-2019-00010-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Número de registro | 81487239 |
Número de expediente | 15693-22-08-003-2019-00010-00 |
Normativa aplicada | H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ENTRE OTRAS, EN LA SENTENCIA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, RAD. 37412 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | HABEAS CORPUS - Improcedente cuando se encuentre encaminado a suplantar al juez natural. / TESIS: De esta forma, refulge más que evidente que el accionante no ha acudido a los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal para obtener su libertad ante el funcionario competente como lo es el Juez de Control de Garantías, circunstancia que hace improcedente el estudio de la presente acción, toda vez que no se puede, por esta vía excepcional, sustituir los procedimientos judiciales comunes al interior de los cuales deben resolverse peticiones como la aquí formulada, pues ello sería tanto como desplazar a los jueces o desconocer los procedimientos previstos en la ley. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
______________________________ Relatoría
HABEAS CORPUS- Improcedente cuando se encuentre encaminado a suplantar al juez natural. De esta forma, refulge más que evidente que el accionante no ha acudido a los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal para obtener su libertad ante el funcionario competente como lo es el Juez de Control de Garantías, circunstancia que hace improcedente el estudio de la presente acción, toda vez que no se puede, por esta vía excepcional, sustituir los procedimientos judiciales comunes al interior de los cuales deben resolverse peticiones como la aquí formulada, pues ello sería tanto como desplazar a los jueces o desconocer los procedimientos previstos en la ley. En todo caso, debe precisarse que si bien, en algunas oportunidades, es procedente el pronunciamiento del Juez Constitucional aún sin haber acudido de manera previa ante el Juez Natural, ello únicamente acaece cuando se advierta con suficiencia que la privación de la libertad constituye una flagrante vía de hecho, circunstancia que no se presenta en este caso, pues, si bien es cierto el término que ha trascurrido desde el momento en que se presentó la medida de aseguramiento ha sido bastante amplio, no puede dejarse de lado que existe un preacuerdo pendiente de resolver por el Juez Penal Especializado y dos requerimientos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para que el señor G.E., cumpla las condenas de setenta y tres y noventa y ocho meses de prisión, impuestas por los Juzgados SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, respectivamente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve
(2019).
Hora: 5:45 p.m.
ASUNTO POR DECIDIR:
CLASE DE PROCESO : HABEAS CORPUS RADICACIÓN : 15693-22-08-003-2019-00010-00 ACCIONANTE : W.G.E. ACCIONADO : JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NOBSA DECISIÓN : NIEGA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Acción Pública de Hábeas Corpus No. 15693-22-08-003-2019-00010-00
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La acción pública de Hábeas Corpus interpuesta en nombre propio por el señor
W.G.E. privado de la libertad en el EPC de Santa Rosa de
Viterbo, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, tras considerar que se
encuentra ilícitamente privado de su libertad.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: Asegura el accionante que, actualmente, está siendo investigado por la presunta
comisión de las conductas punibles de Concierto para Delinquir, Porte Ilegal de Armas,
Tortura y Secuestro, actuación por la cual fue privado de la libertad desde el 28 de
octubre de 2014 y, desde entonces, lo han llevado alrededor de 08 veces a diversas
audiencias para llegar a un preacuerdo; sin embargo, hasta la fecha, no se ha logrado
acuerdo alguno. En la actualidad, se encuentran vencidos los términos máximos de
duración del proceso, previstos en el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011.
ANTECEDENTES PROCESALES: 1.- El 25 de enero de 2019, una vez recibida de la Oficina de Reparto la presente Acción
Constitucional, de manera inmediata, se procedió a su admisión, se ordenó la
notificación del accionado y se vinculó al presente trámite constitucional a los siguientes
despachos judiciales: (i) JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE SANTA ROSA DE VITERBO; (ii) JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
DE SOGAMOSO; (iii) JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO; (iv) JUZGADO PRIMERO PENAL
DEL CIRCUITO DE DUITAMA, (v) JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
DE PAIPA; y (vi) FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA de este municipio, solicitando,
tanto a los accionados como a los vinculados que informaran a esta Corporación qué
procesos penales se adelantan, actualmente, en contra del señor WALTER
GONZÁLEZ ESCOBAR y rindieran un informe detallado de cada una de las
actuaciones que se han surtido en dichas actuaciones.
2.- El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo informó
que el día 30 de octubre de 2018 la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de
Viterbo radicó ante ese Despacho Judicial acta de preacuerdo con CUI 2017-00013.
Suscrito con el procesado W.G.E., por lo cual, dicho Juzgado
avocó conocimiento del asunto el día 06 de noviembre de 2018 y el 24 de enero de
2019 se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo, diligencia en la que el
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Titular del Juzgado se declaró impedido para conocer del asunto, motivo por el cual las
diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.
3.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa informó que el 28 de octubre de 2014 se
adelantó ante ese despacho las audiencias preliminares de Control Posterior de
Allanamientos, Control Posterior de Incautación, Legalización de Captura, Formulación
e Imputación de Cargos y Solicitud de Medida de Aseguramiento en contra del señor
W.G.E., persona a la que le fue impuesta medida de
aseguramiento privativa de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Santa Rosa
de Viterbo.
4.- La Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, indicó que en contra
del accionante se adelanta investigación penal identificada con el NUC 2017-000013,
actuación en la que, el 28 de octubre de 2014 le fue impuesta medida de aseguramiento
y a la fecha, no ha solicitado libertad por ninguna causa.
5.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso indicó que, en contra del señor
W.G.E., se emitió sentencia condenatoria el 06 de diciembre
de 2010 por la comisión de las conductas punibles de HURTO CALIFICADO Y
AGRAVADO en concurso con PORTE DE ARMAS DE FUEGO, imponiéndole la pena
principal de treinta meses de prisión; decisión que fue modificada por el Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 19 de Julio de 2011, siendo
condenado, finalmente, a la pena de SETENTA Y TRES MESES DE PRISIÓN,
diligencias que fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de este
municipio con oficio de fecha 08 de agosto de 2011.
6.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, informa que conoció y adelantó
proceso penal con radicado 2013-00086-00 en contra del accionante por los delitos de
FABRICACIÓN, TRÁFICO, Y PORTE DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES, proceso
al interior del cual el 24 de abril de 2014 se profirió sentencia en la que se condenó al
señor W.G.E. a la pena principal de NOVENTA Y OCHO
MESES DE PRISIÓN, decisión confirmada por este Tribunal.
7.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa
de Viterbo, indicó que, el señor W.G.E. no se encuentra
privado de la libertad pro cuenta de ese Juzgado, aunque, allí cursan tres causa
penales en su contra, así: (i) la primera, radicada con el número 2013-00086, al interior
de la cual se avocó conocimiento el 07 de abril de 2015 y, desde entonces, el
accionante es requerido para el cumplimiento de la sanción penal impuesta por el
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Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, condena de 98 meses de prisión; (ii)
la segunda, radicada con el número 2011-399, en la que se avocó conocimiento el 09
de septiembre de 2011 y, desde entonces, el accionante es requerido para el
cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Sogamoso, condena de 73 meses de prisión; y (iii) proceso radicado con el N° 2013-
507, al interior del cual se vigila sanción penal impuesta por el Juzgado Promiscuo
Municipal de Aquitania, proceso en el que le fue concedida la suspensión condicional
de la Ejecución de la Pena, con periodo de prueba de dos años.
8.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa señaló que el 254 de junio de
2013 se adelantó ene se despachó judicial audiencia de imposición de medida de
aseguramiento en contra del accionante, al interior del proceso que se adelanta en su
contra por la presunta comisión de la conducta punible de Fabricación, Tráfico y Porte
de Armas de Fuego y M., siendo impuesta medida privativa de la libertad en
su domicilio.
EL DESPACHO CONSIDERA: Con el objeto de proveer sobre el particular, debe señalarse que el Habeas Corpus se
encuentra instituido en el artículo 30 de nuestra Constitución Política como una garantía
de doble connotación, como un derecho fundamental de aplicación inmediata y a la vez
como una Acción Constitucional que garantiza el derecho a la libertad de todos los
ciudadanos Colombianos, de ahí que el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 lo defina en
los siguientes términos “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional de tutela de la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las
garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.
De la norma trascrita se advierte que esta Acción Constitucional puede ser incoada en
dos eventos, el primero cuando se presenta privación de la libertad, vulnerando
cualquiera de los derechos fundamentales, hechos que se generan en circunstancias
tales como cuando se restringe la libertad de una persona en un lugar diferente al
legalmente autorizado, o dicha privación se hace sin orden judicial alguna; y el segundo
de los eventos, cuando la privación de la libertad, a pesar de haber sido ordenada por
una autoridad judicial, se prolonga ilegalmente en el tiempo, y ella se produce cuando
se excede de los términos máximos previstos en la ley para estar detenido.
La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la
sentencia del 14 de...
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