Sentencia Nº 15693-22-08-003-2019-00010-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980644502

Sentencia Nº 15693-22-08-003-2019-00010-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha25 Enero 2019
Número de registro81487239
Número de expediente15693-22-08-003-2019-00010-00
Normativa aplicadaH. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ENTRE OTRAS, EN LA SENTENCIA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, RAD. 37412
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaHABEAS CORPUS - Improcedente cuando se encuentre encaminado a suplantar al juez natural. / TESIS: De esta forma, refulge más que evidente que el accionante no ha acudido a los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal para obtener su libertad ante el funcionario competente como lo es el Juez de Control de Garantías, circunstancia que hace improcedente el estudio de la presente acción, toda vez que no se puede, por esta vía excepcional, sustituir los procedimientos judiciales comunes al interior de los cuales deben resolverse peticiones como la aquí formulada, pues ello sería tanto como desplazar a los jueces o desconocer los procedimientos previstos en la ley.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

______________________________ Relatoría

HABEAS CORPUS- Improcedente cuando se encuentre encaminado a suplantar al juez natural. De esta forma, refulge más que evidente que el accionante no ha acudido a los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal para obtener su libertad ante el funcionario competente como lo es el Juez de Control de Garantías, circunstancia que hace improcedente el estudio de la presente acción, toda vez que no se puede, por esta vía excepcional, sustituir los procedimientos judiciales comunes al interior de los cuales deben resolverse peticiones como la aquí formulada, pues ello sería tanto como desplazar a los jueces o desconocer los procedimientos previstos en la ley. En todo caso, debe precisarse que si bien, en algunas oportunidades, es procedente el pronunciamiento del Juez Constitucional aún sin haber acudido de manera previa ante el Juez Natural, ello únicamente acaece cuando se advierta con suficiencia que la privación de la libertad constituye una flagrante vía de hecho, circunstancia que no se presenta en este caso, pues, si bien es cierto el término que ha trascurrido desde el momento en que se presentó la medida de aseguramiento ha sido bastante amplio, no puede dejarse de lado que existe un preacuerdo pendiente de resolver por el Juez Penal Especializado y dos requerimientos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para que el señor G.E., cumpla las condenas de setenta y tres y noventa y ocho meses de prisión, impuestas por los Juzgados SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, respectivamente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve

(2019).

Hora: 5:45 p.m.

ASUNTO POR DECIDIR:

CLASE DE PROCESO : HABEAS CORPUS RADICACIÓN : 15693-22-08-003-2019-00010-00 ACCIONANTE : W.G.E. ACCIONADO : JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NOBSA DECISIÓN : NIEGA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Acción Pública de Hábeas Corpus No. 15693-22-08-003-2019-00010-00

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La acción pública de Hábeas Corpus interpuesta en nombre propio por el señor

W.G.E. privado de la libertad en el EPC de Santa Rosa de

Viterbo, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, tras considerar que se

encuentra ilícitamente privado de su libertad.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: Asegura el accionante que, actualmente, está siendo investigado por la presunta

comisión de las conductas punibles de Concierto para Delinquir, Porte Ilegal de Armas,

Tortura y Secuestro, actuación por la cual fue privado de la libertad desde el 28 de

octubre de 2014 y, desde entonces, lo han llevado alrededor de 08 veces a diversas

audiencias para llegar a un preacuerdo; sin embargo, hasta la fecha, no se ha logrado

acuerdo alguno. En la actualidad, se encuentran vencidos los términos máximos de

duración del proceso, previstos en el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1.- El 25 de enero de 2019, una vez recibida de la Oficina de Reparto la presente Acción

Constitucional, de manera inmediata, se procedió a su admisión, se ordenó la

notificación del accionado y se vinculó al presente trámite constitucional a los siguientes

despachos judiciales: (i) JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE SANTA ROSA DE VITERBO; (ii) JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO

DE SOGAMOSO; (iii) JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO; (iv) JUZGADO PRIMERO PENAL

DEL CIRCUITO DE DUITAMA, (v) JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL

DE PAIPA; y (vi) FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA de este municipio, solicitando,

tanto a los accionados como a los vinculados que informaran a esta Corporación qué

procesos penales se adelantan, actualmente, en contra del señor WALTER

GONZÁLEZ ESCOBAR y rindieran un informe detallado de cada una de las

actuaciones que se han surtido en dichas actuaciones.

2.- El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo informó

que el día 30 de octubre de 2018 la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de

Viterbo radicó ante ese Despacho Judicial acta de preacuerdo con CUI 2017-00013.

Suscrito con el procesado W.G.E., por lo cual, dicho Juzgado

avocó conocimiento del asunto el día 06 de noviembre de 2018 y el 24 de enero de

2019 se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo, diligencia en la que el

Acción Pública de Hábeas Corpus No. 15693-22-08-003-2019-00010-00

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Titular del Juzgado se declaró impedido para conocer del asunto, motivo por el cual las

diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.

3.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa informó que el 28 de octubre de 2014 se

adelantó ante ese despacho las audiencias preliminares de Control Posterior de

Allanamientos, Control Posterior de Incautación, Legalización de Captura, Formulación

e Imputación de Cargos y Solicitud de Medida de Aseguramiento en contra del señor

W.G.E., persona a la que le fue impuesta medida de

aseguramiento privativa de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Santa Rosa

de Viterbo.

4.- La Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, indicó que en contra

del accionante se adelanta investigación penal identificada con el NUC 2017-000013,

actuación en la que, el 28 de octubre de 2014 le fue impuesta medida de aseguramiento

y a la fecha, no ha solicitado libertad por ninguna causa.

5.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso indicó que, en contra del señor

W.G.E., se emitió sentencia condenatoria el 06 de diciembre

de 2010 por la comisión de las conductas punibles de HURTO CALIFICADO Y

AGRAVADO en concurso con PORTE DE ARMAS DE FUEGO, imponiéndole la pena

principal de treinta meses de prisión; decisión que fue modificada por el Tribunal

Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 19 de Julio de 2011, siendo

condenado, finalmente, a la pena de SETENTA Y TRES MESES DE PRISIÓN,

diligencias que fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de este

municipio con oficio de fecha 08 de agosto de 2011.

6.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, informa que conoció y adelantó

proceso penal con radicado 2013-00086-00 en contra del accionante por los delitos de

FABRICACIÓN, TRÁFICO, Y PORTE DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES, proceso

al interior del cual el 24 de abril de 2014 se profirió sentencia en la que se condenó al

señor W.G.E. a la pena principal de NOVENTA Y OCHO

MESES DE PRISIÓN, decisión confirmada por este Tribunal.

7.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa

de Viterbo, indicó que, el señor W.G.E. no se encuentra

privado de la libertad pro cuenta de ese Juzgado, aunque, allí cursan tres causa

penales en su contra, así: (i) la primera, radicada con el número 2013-00086, al interior

de la cual se avocó conocimiento el 07 de abril de 2015 y, desde entonces, el

accionante es requerido para el cumplimiento de la sanción penal impuesta por el

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Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, condena de 98 meses de prisión; (ii)

la segunda, radicada con el número 2011-399, en la que se avocó conocimiento el 09

de septiembre de 2011 y, desde entonces, el accionante es requerido para el

cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Sogamoso, condena de 73 meses de prisión; y (iii) proceso radicado con el N° 2013-

507, al interior del cual se vigila sanción penal impuesta por el Juzgado Promiscuo

Municipal de Aquitania, proceso en el que le fue concedida la suspensión condicional

de la Ejecución de la Pena, con periodo de prueba de dos años.

8.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa señaló que el 254 de junio de

2013 se adelantó ene se despachó judicial audiencia de imposición de medida de

aseguramiento en contra del accionante, al interior del proceso que se adelanta en su

contra por la presunta comisión de la conducta punible de Fabricación, Tráfico y Porte

de Armas de Fuego y M., siendo impuesta medida privativa de la libertad en

su domicilio.

EL DESPACHO CONSIDERA: Con el objeto de proveer sobre el particular, debe señalarse que el Habeas Corpus se

encuentra instituido en el artículo 30 de nuestra Constitución Política como una garantía

de doble connotación, como un derecho fundamental de aplicación inmediata y a la vez

como una Acción Constitucional que garantiza el derecho a la libertad de todos los

ciudadanos Colombianos, de ahí que el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 lo defina en

los siguientes términos “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional de tutela de la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las

garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.

De la norma trascrita se advierte que esta Acción Constitucional puede ser incoada en

dos eventos, el primero cuando se presenta privación de la libertad, vulnerando

cualquiera de los derechos fundamentales, hechos que se generan en circunstancias

tales como cuando se restringe la libertad de una persona en un lugar diferente al

legalmente autorizado, o dicha privación se hace sin orden judicial alguna; y el segundo

de los eventos, cuando la privación de la libertad, a pesar de haber sido ordenada por

una autoridad judicial, se prolonga ilegalmente en el tiempo, y ella se produce cuando

se excede de los términos máximos previstos en la ley para estar detenido.

La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la

sentencia del 14 de...

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