Sentencia Nº 15693-31-89-001-2019-00026-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643531

Sentencia Nº 15693-31-89-001-2019-00026-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente15693-31-89-001-2019-00026-01
Número de registro81580983
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004Ley 600 de 2000sentencia del 4 de abril de 2006, radicado N° 24187,artículo 443 de la Ley 906 de 2004, 2. artículo 443 de la Ley 906 de 2004, 3. artículo 381 de la Ley 906 de 2004Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SP755-2020 Radicación N° 51975 del 04 de marzo de 2020 4. 5. CSJ Rad. 34661 del 16 de mayo de 2012, reiterado en SP15269-2016 Rad. 47640 y SP784-2021 Rad.57864.
MateriaACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA MANERA EN QUE LA FISCALÍA ADELANTÓ EL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS: Los reparos expuestos recaen, esencialmente, sobre las preguntas efectuadas a los testigos, circunstancia que no genera los efectos pretendidos, máxime cuando la juez de instancia resolvió cada una de las objeciones planteadas por las partes frente a las preguntas realizadas conforme las reglas previstas sobre la materia, de ahí que lo que se advierta sea una simple diferencia en punto de la técnica del interrogatorio cruzado. / TESIS: Al tenor de tales principios rectores, bastaría con señalar que el recurrente omitió poner en conocimiento efectivo la situación fáctica y procesal que aparentemente podría generar la nulidad, pues más allá de señalar que se omitió resolver una presunta solicitud de nulidad, no especificó en que consistía la misma ni de qué forma afectaba las garantías de su representado, al punto tal de invalidar las actuaciones desarrolladas. No obstante lo anterior, revisado el trámite impartido en curso del juicio oral, contrario a lo aducido por el defensor, no encuentra la Sala que exista petición de nulidad que no haya sido objeto de pronunciamiento por parte de la juez de primera instancia; lo único que se advierte es que, concluida la práctica de los testimonios, la defensa solicitó la palabra para dejar constancia respecto de las presuntas actuaciones irregulares de la Fiscalía, relacionadas con la forma como fueron interrogados los testigos, el momento procesal para presentar los alegatos de conclusión, la lealtad procesal y el deber de las partes de traer a juicio las pruebas testimoniales que pretende hacer valer. Así, lo que se evidencia es que los reparos expuestos recaen, esencialmente, sobre las preguntas efectuadas a los testigos, circunstancia que no genera los efectos pretendidos, máxime cuando la juez de instancia resolvió cada una de las objeciones planteadas por las partes frente a las preguntas realizadas conforme las reglas previstas sobre la materia, de ahí que lo que se advierta sea una simple diferencia en punto de la técnica del interrogatorio cruzado. ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR CONTINUAR CON LA ETAPA DE ALEGATOS SIN SUSPENDER LA AUDIENCIA: El hecho de no haber suspendido la diligencia para que las partes preparan sus alegatos, en nada trasgrede las garantías fundamentales; por el contrario, materializa asunto que va en concordancia con principios procesales de relevancia como el de concentración. / TESIS: Ahora, en lo que atañe a los alegatos de conclusión presentados de manera inmediata y a la terminación de la etapa probatoria, ello obedece a la simple continuidad en el trámite procesal, según los términos en que lo prevé el artículo 443 de la Ley 906 de 2004, que dispone que una vez practicadas las pruebas se escucharán los alegatos de conclusión de las partes, por lo que el hecho de no haber suspendido la diligencia para que las partes preparan sus alegatos, en nada trasgrede las garantías fundamentales; por el contrario, materializa asunto que va en concordancia con principios procesales de relevancia como el de concentración. ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - NARRACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD: Debe ser valorada de manera especial y conforme a las reglas de la sana crítica, con el fin de establecer si el mismo es sincero, objetivo y acorde a la realidad, soportado con los demás medios de prueba que hayan sido practicados; constituye prueba directa de los hechos. / TESIS: Empiécese por advertir que en desarrollo de toda investigación de agresiones de carácter sexual los testimonios de las víctimas cobran relevante importancia, debido fundamentalmente a que se trata de punibles que por su naturaleza son cometidos en la clandestinidad, sin testigos directos que puedan llegar a acreditar la ocurrencia de los hechos; de ahí que la declaración del sujeto pasivo de la conducta punible debe ser valorada de manera especial y conforme a las reglas de la sana crítica, con el fin de establecer si el mismo es sincero, objetivo y acorde a la realidad, soportado con los demás medios de prueba que hayan sido practicados. Y es precisamente la declaración de la víctima, el testimonio central que llevó la Fiscalía a juicio, para probar los hechos señalados en la acusación; tal declaración, sin duda alguna, constituye prueba directa de los hechos, pues se trata del sujeto pasivo de la conducta punible, quien relata de primera mano lo acaecido el 22 de febrero de 2018. ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - APRECIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD COMO UNICA PRUEBA DIRECTA DE LOS HECHOS: Es la corroboración periférica de las circunstancias previas, concomitantes y posteriores al momento de los hechos, la que puede determinar si lo narrado por la víctima puede atenderse como verídico a efectos de probar la responsabilidad. / TESIS: Ahora, como se indicó en precedencia, es claro que este tipo de acciones delictivas, no cuentan con más testigos directos que las víctimas, de ahí que sea la corroboración periférica de las circunstancias previas, concomitantes y posteriores al momento de los hechos, los que pueden determinar si lo narrado por la víctima puede atenderse como verídico a efectos de probar la responsabilidad que se le endilga al procesado; y lo cierto es que en este asunto, en efecto, obran medios de convicción que refuerzan la declaración de la menor. ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - IMPOSIBILIDAD DE CALIFICAR LA CONDUCTA COMO INJURIA POR VÍA DE HECHO: La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de vieja data ha explicado que en tratándose de menores de edad el calificativo de la conducta no es otro que el de actos sexuales. / TESIS: Por último, en punto del delito de injurias por vía de hecho, debe recordarse que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de vieja data ha explicado que en tratándose de menores de edad el calificativo de la conducta no es otro que el de actos sexuales. Al respecto sostuvo, «A propósito, la Sala ratifica el criterio expuesto a partir de la sentencia de 5 de noviembre del 2008, radicación 30.305, en el sentido de que cuando se hace objeto a un menor de edad de tocamientos en sus partes íntimas, besos en la boca o actos similares, ese tipo de comportamientos no atraen el calificativo de injurias de hecho, porque es claro que con ellos se persigue afectar la integridad sexual del perjudicado, quien por sus mismas condiciones de inmadurez dada la edad, no está en condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los mismos. No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas según se dijo a satisfacer el instinto sexual del victimario, luego en atención al estado de especial vulnerabilidad en que se hallan los menores, y considerada además la incapacidad para disponer libremente de su sexualidad, deben ser objeto de una especial protección, lo cual implica que hechos como los aquí investigados se valoren en su justa medida y susciten el reproche punitivo adecuado. REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR