Sentencia Nº 15693-40-89-001-2019-00004-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642660

Sentencia Nº 15693-40-89-001-2019-00004-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-08-2021

Sentido del falloJDO. DE ORIGEN: Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha24 Agosto 2021
Número de expediente15693-40-89-001-2019-00004-01
Normativa aplicada1. Artículo 229. Modificado por la Ley 1959 de 2019. C-285 y C-652 de 1997; C-237 de 1998; C-1195 de 2001, C-059, C-474 y C-674 de 2005; C-1198 de 2008; C-029 de 2009; C-776 y C-985 de 2010; C-177, C-368 y C-419 de 2014; C-022 de 2015. 2 Cfr. SCC. C-368 de 2014. 3 Cfr. CSJ. SP. de 6 de marzo de 2019, Rad. 51951; SP. de 30 de abril de 2019, Rad. 49687; SP. de 20 de marzo de 2019, Rad. 46935; entre otras. 4 Cfr. CSJ. SP. de 3 de diciembre de 2014, Rad. 41315. 5 Cfr. En este sentido SCC. C-029 de 2009, C-075 de 2007 y C-368 de 2014. tencia C-368 de 2014, con cita de la C-674 de 2005, SP. de 7 de junio de 2017, Rad. 48047; SP. de 13 de marzo de 2019, Rad. 52066; SP. de 6 de marzo de 2019, Rad. 51951; SP. de 30 de abril de 2019, Rad. 49687; SP. de 4 de diciembre de 2019, Rad. 53393; SP. de 19 de febrero de 2020, Rad. 53037; entre otras. 7 Cfr. CSJ. SP. de 7 de junio de 2017, Rad. 48047; SP. de 18 de junio de 2019, Rad. 53048, SP. de 19 de febrero de 2020, Rad. 53037. 8 Cfr. SCC. C-368 de 2014 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. SP3261-2020 MP. José Francisco Acuña Vizcaya.artículo 402 de la Ley 906 de 2004, artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DU BIO PRO REO: El recaudo probatorio no logra transmitir la certeza que exige el racero legal para endilgar responsabilidad por el punible investigado arribando a la conclusión que la duda probatoria, demanda la aplicación del principio in du bio pro reo. / TESIS: Ciertamente la jurisprudencia enseña que no todas las contradicciones en que incurren los testigos le restan valor suasorio a sus deponencias, sin embargo, no pueden pretender los censores que la judicatura desconozca que aquellas en las que incurren las testigos de cargo desdibujan seriamente su teoría del caso. Tampoco se puede pretender que simplemente se le otorgue plena credibilidad a aquello que les favorece cuando el análisis conjunto de los elementos de conocimiento pone de relieve contradicciones e inconsistencias de peso como las advertidas al analizar las declaraciones de los restantes testigos de cargo y de descargo. En tal sentido, se debe advertir que el material probatorio debatido no permite despejar las serias dudas que subsisten sobre el particular, obteniendo el conocimiento en grado de certeza sobre lo que realmente ocurrió, que permita aclarar si estas personas se vieron envueltas en una reyerta en la que hubo golpes de ambas partes, solo un forcejeo ante la inicial provocación que sufrió el procesado a quien la víctima le derramó una cerveza encima, o si solo uno de aquellos materializó el ataque.
Número de registro81566158
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