Sentencia Nº 156932-20-80-00-2021-00068-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640261

Sentencia Nº 156932-20-80-00-2021-00068-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha29 Abril 2021
Número de expediente156932-20-80-00-2021-00068-00
Número de registro81555147
Normativa aplicada1. El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, Corte Constitucional Sentencia T-063 de 2020 M.P. Alberto Rojas Ríos.
MateriaACCIÓN DE TUTELA A FAVOR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD - DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: Obligación de las entidades de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requieran los reclusos. / TESIS: Toda persona tiene derecho a acceder al Sistema de Salud de manera oportuna, sin que pueda verse afectada por barreras administrativas o burocráticas de las entidades encargadas de prestar los servicios de salud. Esto se refuerza frente a quienes se encuentran privados de la libertad, caso en el cual, el INPEC, la USPEC y, de ser el caso, las EPS correspondientes tienen la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requieran los reclusos. ACCIÓN DE TUTELA A FAVOR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD - IMPROCEDENCIA PARA DECRETAR LIBERTAD CONDICIONAL POR IMPOSIBILIDAD DE RECIBIR DIETA DE DIABETICO: No se halla debidamente acreditada en la actuación, y avalada por el médico tratante. / TESIS: Ahora bien, al sostener que el INPEC, no le está garantizando los servicios de salud al requerir la denominada “dieta del diabético” y que la única manera de realizarlo, es si se le otorga la libertad condicional, es una circunstancia que debe estar debidamente acreditada en la actuación, y avalada por el médico tratante, aspecto que, de acuerdo a los anexos y prueba documental recaudada, no está probada. En efecto, de las pruebas allegadas no es posible constatar la prescripción de la dieta requerida tal como lo plantea la agente oficiosa del actor, y que esta, repercuta en las particulares condiciones de salud que padece el actor, de acuerdo a los informes de evolución médica de los meses de febrero y marzo de 2021. Resulta claro, entonces, que las autoridades convocadas han adoptado medidas necesarias para la atención en salud de JOSÉ TOBÍAS GUTIÉRREZ PATIÑO. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN EJECUCIÓN DE PENA - NO SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Aún en las condiciones particulares de la coyuntura que atraviesa el país debido a la crisis sanitaria derivada del Covid 19, como juez constitucional no puede usurpar la competencia asignada por la Ley al Juez Natural, cuando el accionante no ha agotado previamente todas las herramientas judiciales. / TESIS: Por otra parte, y en relación a la solicitud de conceder el beneficio de libertad condicional por haber cumplido más de las 3/5 partes de la pena y de acuerdo a las patologías que está padeciendo, según el informe rendido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no obra solicitud alguna por parte del condenado GUTIÉRREZ PATIÑO, de su defensora y/o de su Establecimiento Carcelario correspondiente de Libertad Condicional y/o prisión domiciliaria por enfermedad. La Sala considera sobre el particular, que la tutela no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia, aún en las condiciones particulares de la coyuntura que atraviesa el país debido a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, pues como juez constitucional no puede usurpar la competencia asignada por la Ley al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para emitir una decisión alterna frente a la libertad condicional y/o prisión domiciliaria, cuando no ha agotado previamente todas las herramientas judiciales que disponga el demandante. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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