Sentencia Nº 1569322080002020-00135-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643681

Sentencia Nº 1569322080002020-00135-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha20 Octubre 2020
Número de expediente1569322080002020-00135-00
Número de registro81516840
Normativa aplicada1. artículo 86 de la Constitución Políti 2. numeral 6º del Art. 321 del CGP, Corte constitucional Sentencia T-886 de 2005 MP 3. numeral 7° del canon 355 del Código General del Proceso, CSJ STL5030-2020 Providencia del 22 de julio de 2020.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO - FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA A FAVOR DE LA DEMANDANTE SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: Improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros mecanismos para defensa de los derechos reclamados, la acción de tutela no puede establecerse como una alternativa para revivir tales oportunidades. / TESIS: No obstante, lo anterior, la Sala anticipa que las pretensiones del accionante devienen improcedentes, toda vez que en primer lugar, el quejoso no hizo uso del recurso de apelación que tenía a su alcance al interior del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, para cuestionar el auto que rechazó su solicitud de nulidad, y en segundo lugar, porque la acción de tutela no resulta ser el medio judicial idóneo para invocar tales solicitudes, como pasa a verse. En efecto, la acción de tutela impetrada no es el mecanismo idóneo para discutir temas que pudieron ser objeto de debate dentro del proceso, pues éste trámite constitucional como se indicara líneas atrás, es residual y subsidiario y por ende, las decisiones motivo de inconformidad deben ser atacadas al interior de los procesos, lo que conlleva no sólo a interponer los recursos previstos por la ley, sino adelantar todas las cargas necesarias que éstos imponen, y a utilizar los demás mecanismos previstos legalmente. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO - IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA EN CASO DE DISCUTIR IRREGULARIDADES EN LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Cuenta con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de revisión, si cumple a cabalidad con los presupuestos impuestos por el legislador en los artículos 354 y siguientes del estatuto ritual civil. / TESIS: De otra parte, es necesario advertir que si el accionante considera que no fue debidamente vinculado al litigio sub examine y, por ello, no pudo ejercer su defensa en ese decurso, cuenta con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de revisión, si cumple a cabalidad con los presupuestos impuestos por el legislador en los artículos 354 y siguientes del estatuto ritual civil, pues esa herramienta defensiva resulta procedente acorde con el numeral 7° del canon 355 del Código General del Proceso, que consagra que “(…) Son causales de revisión: (…) 7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad (…)” Y es que, se insiste, jurisprudencialmente se ha señalado que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO - IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO: No se probó que existe un perjuicio y que el mismo tiene la connotación de irremediable / TESIS: No obstante lo anterior, como quiera que aun cuando exista otro mecanismo para la protección de los derechos, la acción de tutela se torna procedente cuando la misma se interpone como mecanismo transitorio, es preciso que el interesado demuestre que en efecto existe un perjuicio y que el mismo tiene la connotación de irremediable, por lo que se necesitan medidas urgentes por parte del juez constitucional para evitarlo. En esos eventos, se busca que el juez constitucional, a través de un pronunciamiento que tiene carácter transitorio, suspenda de algún modo la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado. Que le imponga a la administración o al particular, el deber de suspender el acto violatorio de derechos o que suspenda la actividad que pretenda realizar y que puede menoscabar los derechos. No se trata de manera alguna que el juez de tutela sustituya al ordinario, ni que se convierta en un medio alterno de defensa. La finalidad es remediar una ofensa a un derecho fundamental cuando su titular se encuentra frente a un perjuicio irremediable, porque de someterlo a la espera de un procedimiento, haría luego inocua la decisión judicial correspondiente, ya porque el daño se encuentre consumado o porque no dé espera a la resolución de fondo del asunto. PERJUICIO IRREMEDIABLE - ELEMENTOS: Inminencia, que exige medidas inmediatas; la urgencia que tiene el afectado por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, cuestión que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. / TESIS: Así, para determinar la existencia o no del perjuicio irremediable es necesario que el juez verifique varios elementos: la inminencia, que exige medidas inmediatas; la urgencia que tiene el afectado por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, cuestión que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. En el presente asunto, muy a pesar de las distintas circunstancias que se alegan, no advierte esta Corporación que se reúnan las condiciones de perjuicio irremediable que permitan conceder la tutela como mecanismo transitorio, pues lo que se pretende es obviar un procedimiento que le corresponde adelantar, lo que de entrada deslegitima su pretensión.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR