Sentencia Nº 1569322080002020-00163-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980644889

Sentencia Nº 1569322080002020-00163-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha21 Noviembre 2020
Número de expediente1569322080002020-00163-00
Número de registro81518334
Normativa aplicada1. El artículo 30 de la Constitución PolíticaCorte Constitucional. Sentencia T-260 de 1999, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-187 de 2006,artículo 304 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 21 de la Ley 1709 de 20|4 que adicionó el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993, artículo 28 A de la Ley 65 de 1993, Sala de Casación Penal de la Corte, en auto AHP992-2017.
MateriaHABEAS CORPUS POR LA NO EJECUCIÓN DE LA ORDEN JUDICIAL DE PRISION DOMICILIARIA - PROCEDENTE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA ANTE LA OCURRENCIA DE UNA VÍA DE HECHO: Aunque no se encontró, en estricto sentido, una prolongación ilegal de la libertades procedente en los eventos que se presente una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta; sin embargo para este caso, el hecho fue superado. / TESIS: Teniendo en cuenta lo manifestado en la solicitud de hábeas, es necesario precisar que la Corte Suprema de Justicia, en un caso de similares contornos y en atención a lo dispuesto por el artículo 304 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993, consideró que era procedente la protección constitucional invocada, pues si bien no encontró, en estricto sentido, una prolongación ilegal de la libertad, lo cierto es indicó que en éstos eventos se presentaba una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta, debido a que: “…no se ha cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta a ZBFRS, pues ha estado recluida en un Centro de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Nacional por un término superior a las 36 horas al que aluda el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993. Además, las autoridades accionadas no indicaron haber realizado ninguna actividad tendiente a trasladar a la procesada al centro carcelario para el correspondiente registro en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014, para luego sí, ser remitida a su lugar de residencia. Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar la decisión impugnada y en su lugar, conceder la acción constitucional de habeas corpus presentada en favor de ZBFR…” En ese orden de ideas, en este asunto sería necesario entrar a revisar la posible vía de hecho que podría presentarse al mantener al señor SALAZAR COCOMA, recluido en una Estación de Policía por un término superior a las 36 horas al que alude el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993, sin embargo, tenemos que en el trámite de la presente acción, concretamente en el momento en que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama se pronuncia sobre la misma, informa al Despacho que el día de hoy, 21 de noviembre de 2020, funcionarios de la Estación de Policía Nacional de la ciudad de Paipa Boyacá, pusieron a disposición de ese establecimiento al señor JAIME SALAZAR COCOMA con los documentos requeridos para su recepción, por lo cual se procedió a dar de alta y de inmediato fue llevado al lugar de residencia autorizado...
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR