Sentencia Nº 156932208000202000123 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637543

Sentencia Nº 156932208000202000123 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 11-02-2021

Sentido del falloINSTANCIA: PRIMERA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha11 Febrero 2021
Número de expediente156932208000202000123 01
Normativa aplicada1. artículo 86 el cual es desarrollado por el Decreto 2195 de 1991,Corte Constitucional, sentencia C- 590 de 2005, SU-195 de 2012, T-137 de 2017 2. artículo 64 penal
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES ENEJECUCIÓN DE UNA PENA - OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE NEGÓ PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA: La autoridad judicial debió haber ordenado la comisión para que se surtiera la debida notificación de la decisión. / TESIS: Ahora era el Juzgado 26 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que tenía a cargo resolver la solicitud de la prisión domiciliaria transitoria, quien profirió auto 4 de septiembre de 2020, resolviendo dicha petición (negándola), la misma no fue notificada a la interesada. Si bien la autoridad en comento alegó a su favor que dicha providencia no fue notificada por haberse trasladado a Ingrid Tatiana Murcia a establecimiento carcelario en Medellín, al que remitió las diligencias a esa ciudad, ello no justifica la omisión de comunicar las decisiones judiciales, pues debió haber ordenado la comisión para que se surtiera la debida notificación de la decisión de 4 de septiembre de 2020, sin embargo, dicha labor corresponde entonces al nuevo Ejecutor, como es el caso del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por lo anterior se le ordenará a la autoridad señalada notificar el auto de 4 de septiembre de 2020 a la interesada. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN EJECUCIÓN DE UNA PENA - MORA EN RESOLVER LA PETICIÓN DE LA PRIVADA DE LA LIBERTAD DE PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA: La congestión laboral no excusa los 7 meses de mora en estudiar y resolver la solicitud de libertad condicional. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN EJECUCIÓN DE UNA PENA - MORA EN RESOLVER LA PETICIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL: Se exigió que para estudiar la libertad condicional se cumpliera con las tres quintas partes de la condena, pero ello no significa que dicho beneficio únicamente pueda solicitarse hasta que se cumpla con ese requisito. / TESIS: En la respuesta brindada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, señaló que era una exigencia objetiva para estudiar la libertad condicional de Ingrid Murcia que se cumpliera con las 3/5 partes de la condena, argumento que no es admisible para esta Sala, pues, si bien el artículo 64 penal dispone dentro de los requisitos para obtener la libertad condicional debe cumplirse con las 3/5 partes de la pena, ello no significa que dicho beneficio únicamente pueda solicitarse hasta que se cumpla con ese requisito. Es decir, una cosa es la solicitud que hace la interesada y otra que ésta sea procedente o no, lo importante aquí es que pronta resolución de la solicitud de la procesada, dentro del término legal establecido para ello y, que la respuesta sea clara y efectiva frente a lo pedido con la consecuente notificación de la decisión a la peticionaria. Esta Sala no es ajena ni desconoce la congestión que actualmente afronta la administración de justicia, por eso muchas veces no es posible dar respuesta en el término como los establece la Ley, sin embargo, hace casi siete (7) meses, que la petición en comento se formuló, tiempo más que suficiente para que la autoridad competente le diera respuesta, sin que a la fecha no lo ha realizado.
Número de registro81522320
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