Sentencia Nº 1569322080002021-00167-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643983

Sentencia Nº 1569322080002021-00167-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-10-2021

Sentido del falloROSA DE VITERBO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Octubre 2021
Número de expediente1569322080002021-00167-00
Normativa aplicada1. Corte Constitucional T-692 de 2009 y C-818 de 2011. 2 Corte Constitucional, sentencia T-214 de 2004, citada en la sentencia SU-339 DE 2011, M.P. Humberto Sierra Porto.
MateriaACCIÓN DE TUTELA A FAVOR DE DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA FISCALIA POR INCAUTACIÓN DE TELEVISOR QUE DEBE SER ENTREGADO AL PROPIETARIO - LA FISCALÍA HA DEJADO TRANSCURRIR MÁS DEL TIEMPO PRUDENCIAL PARA RESOLVER LAS PETICIONES DE LA ACCIONANTE: Más allá de manifestarle que no ha sido posible, no se ha gestionado lo necesario para tramitarlo y resolver de fondo lo pedido. / TESIS: Por lo expuesto, la accionante solicitó al Juzgado fallador luego de finalizado y archivado el proceso, la devolución y entrega del TV objeto de tutela, no obstante dicho Despacho le informo que ese trámite no era de su competencia, ya que el mismo estaba a cargo de la Fiscalía, razón por la cual, la actora en el mismo sentido peticionó a la Fiscalía con ese propósito, entidad que según se observa, pese a manifestar que ha adelantado las labores necesarias para dar cumplimiento a la petición de la accionante, lo cierto es que hasta la fecha no ha solucionado ni tramitado la misma, aduciendo incluso que el defensor no ha arrimado el documento que se requiere para verificar la titularidad del bien; sin embargo, dicho profesional en su respuesta menciona que no ha recibido petición alguna en ese sentido, advirtiendo un error en su dirección electrónica, todo lo cual atenta contra los derechos fundamentales de la actora. Por lo anterior, lo que concluye esta Sala es que la Fiscalía ha dejado transcurrir más del tiempo prudencial para resolver las peticiones de la accionante, ya sea en un sentido o en otro, vulnerándole sus derechos fundamentales al debido proceso y petición de información, pues más allá de manifestarle que no ha sido posible, no se ha gestionado lo necesario para tramitarlo y resolver de fondo lo pedido. Radicación: 1569322080002021-00167-00 1
Número de registro81568368
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