Sentencia Nº 1569322080002021-00174-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645610

Sentencia Nº 1569322080002021-00174-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-10-2021

Sentido del falloY OTROS
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente1569322080002021-00174-00
Número de registro81568370
Normativa aplicada1. artículo 6 numeral primero del Decreto 2591 de 1.991, reglamentario de la Acción de Tutela.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE EJECUTIVO HIPOTECARIO - LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA EXISTENCIA DE OTROS MECANISMOS PARA DEFENSA DE LOS DERECHOS RECLAMADOS: La accionante en ningún momento ha acudido directamente al Juzgado a presentar alguna solicitud de información, nulidad o acceso al expediente, para que a su vez éste tenga la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo que se solicite. / TESIS: En ese orden de ideas, y una vez revisado el proceso que aquí se discute, se observa que la accionante en ningún momento ha acudido directamente al Juzgado a presentar alguna solicitud de información, nulidad o acceso al expediente, para que a su vez éste tenga la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo que se solicite. Por el contrario, el actuar del actora fue presentar la acción de tutela, sin poner de manera previa en conocimiento del Juzgado las inconsistencias e inconformidades aquí expuestas, privándolo de la oportunidad de pronunciase sobre las mismas, exponiendo los argumentos plasmados en la repuesta allegada, en la que además de exponer la trasparencia y respeto por las etapas procesales, advirtió que en ninguno de los cabales de atención dispuestos para atender al público, había recibido algún tipo de solicitud por parte de la accionante. En ese sentido, mal haría esta judicatura en exigir y ordenar al Juzgado algún tipo de pronunciamiento o tramite al interior del proceso, cuando las circunstancias alegadas no han sido conocidas de manera directa por la autoridad de quien se pretende la nulidad de lo actuado al interior del proceso mencionado. Así las cosas, al no observarse vulneración a los derechos fundamentales invocados por la actora, la acción deprecada deberá negarse por improcedente, en consecuencia, todas las pretensiones derivadas de la nulidad pretendida serán negadas, pues las mismas estaban supeditadas a la orden en ese sentido. Radicación: 1569322080002021-00174-00 1
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