Sentencia Nº 1569322080002021-00176-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643966

Sentencia Nº 1569322080002021-00176-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-03-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Marzo 2021
Número de expediente1569322080002021-00176-00
Número de registro81568371
Normativa aplicada1. Sentencia C-543 de 1992, declaró la inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, artículo 327 del CGP, Decreto 806 del 4 de junio de 2020, artículo 14
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE PERTENENCIA - DECISIÓN RAZONABLE ANTE LA NO SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL CONFORME AL DECRETO 806: El Juez dio estricta aplicación al precepto mencionado, pues acató la aplicación inmediata de las medidas previstas en el aludido decreto, corriendo el traslado respectivo, sin que la parte apelante haya sustentado el recurso previamente interpuesto ante el Juzgado de primera instancia dentro del término señalado para tal fin. / TESIS: Entonces, atendiendo a que tales preceptos eran de aplicación inmediata en los procesos en curso y los que se iniciaran luego de su expedición, el trámite a seguir para las segundas instancias debía ajustarse a lo allí dispuesto, y por tanto, en casos como el que se analiza, debía procederse a su aplicación inmediata, corriendo el traslado de que trata el artículo citado, para que la parte apelante sustentara su recurso y la parte contraria, se pronunciara al respecto, en el término allí previsto, y, en caso que la alzada no fuera sustentada oportunamente, la consecuencia sería la declaración de desierto del recurso. En efecto, al revisar el cuaderno de segunda instancia del proceso cuestionado, se advierte que el Juez dio estricta aplicación al precepto mencionado, pues acató la aplicación inmediata de las medidas previstas en el aludido decreto, corriendo el traslado respectivo, sin que la parte apelante haya sustentado el recurso previamente interpuesto ante el Juzgado de primera instancia dentro del término señalado para tal fin (5 días), tal y como quedo consignado en el auto del 29 de julio de 2021 que también se reprocha, en el que indicó acertadamente que: “como quiera que la parte recurrente, no sustentó el recurso de apelación, dentro de los términos de la norma en cita, según lo ordenado mediante auto del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), y de acuerdo al traslado secretarial que transcurrió en silencio por el interesado, quien tan solo el 24 de abril radica memorial, esto es 12 días después del vencimiento del término legal, se procederá a aplicar la consecuencia procesal que de ello se deriva”. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN RAZONABLE ANTE LA NO SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL - PRESENTACIÓN DE RECURSO EXTEMPORÁNEO: Obligación del apoderado tiene de estar pendiente de sus procesos y de los estados que constantemente se cargan en el sistema TYBA por parte de los juzgados. / TESIS: En ese orden, no puede ser de recibo el argumento de la accionante, cuando alega que se allegó dos veces el escrito contentivo del recurso, pues está claro que los mismo fueron radicados de manera extemporánea como claramente lo precisó el Juzgado de segunda instancia en el auto que se ataca, siendo razonable la actuación del Juzgado al declararlo desierto. Además, la confusión que alega tampoco puede ser una excusa para que se acepte la presentación del recurso de manera extemporánea, pues el apoderado dentro de su rol tiene la responsabilidad de estar pendiente de sus procesos y de los estados que constantemente se cargan en el sistema TYBA por parte de los Juzgados, atendiendo la implementación de la Rama Judicial con ocasión de la pandemia del Covid-19. En ese orden de ideas, no resulta valido que justifique su omisión alegando la vulneración de derechos fundamentales. Radicación: 1569322080002021-00176-00
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