Sentencia Nº 1569322080002022-00107-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640888

Sentencia Nº 1569322080002022-00107-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022

Sentido del falloADICIONA Y CONFIRMA TUTELA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente1569322080002022-00107-01
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER CONDONACIÓN CONVOCATORIA DE CRÉDITO CON MINTIC - AMPARO AL DEBIDO PROCESO PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN FALTANTE: Procedencia y suspensión del cobro del crédito educativo mientras se estudia la documentación aportada. / TESIS: Por lo anterior, concluye esta Corporación que el accionante presuntamente no ha cumplido con el paso 2, en razón a que no ha recibido aprobación del proyecto presentado para dar viabilidad al paso 2, sin embargo, de los pasos establecidos en las contestaciones por MINTIC nada dice el Reglamento Operativo del Fondo Desarrollo del Talento en TI, por manera que lo indispensable es que reposen en el expediente del accionante todos y cada uno de los requisitos exigidos por el reglamento para la condonación del crédito con el fin de que sea autorizada por la Junta Administradora del fondo con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos, pues se recuerda que de conformidad con el Art. Vigésimo sexto del reglamento el Ministerio, deberá recibir, tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos de condonación de los créditos y estructurar el informe pertinente para su presentación ante la Junta Administradora del Fondo. Es preciso aclarar al acciónate, que es necesario suplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el reglamento, pues mal haría esta judicatura en ordenar que se condone la duda sin que previamente se dé cumplimiento a los parámetros establecidos en las normas reguladoras del proceso, las cuales conoció desde el mismo momento en que decidió hacer parte del programa. En ese sentido, y atendiendo a que MINTIC en la contestación de la tutela, informó que el 21 de octubre de 2022 procedió a comunicarse con el accionante para solicitarle que facilitara la documentación faltante para proceder con el estudio de viabilidad de reversión del paso al cobro de su crédito educativo, frente a lo cual el accionante manifestó que la enviaría a más tardar el 24 de octubre de 2022 antes de las 8 de la mañana,-sin que ello ocurriera- se confirmara la decisión impugnada, en los mismos términos en que fuera adoptada.
Número de registro81674511
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