Sentencia Nº 15693220800020220008600 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-05-2022
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Número de expediente | 15693220800020220008600 |
Número de registro | 81649263 |
Normativa aplicada | 1. 2. Sentencias T-344 de 2015, STC8060-2020 y STC-5508-2020. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE ALIMENTOS POR NO APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DE PERCIBIR EL SALARIO MÍNIMO - RAZONABILIDAD DE LA SENTENCIA: Se valoraron las pruebas. / TESIS: En el sub examine encuentra este juez de tutela que verificado el cumplimiento de los requisitos generales expuestos en las consideraciones previas, no se vislumbrar vulneración alguna, pues analizado el escrito tutelar, la respuesta de tutela y el expediente arribado como probanza, se tiene que el juzgado accionado profirió su decisión con apego y observancia al orden legal sin desbordar de la discrecionalidad interpretativa en perjuicio de los intereses de la actora, puesto que, si bien es cierto la accionante cuestiona la actuación surtida dentro del trámite del proceso de incremento de cuota alimentaria 20210029500, específicamente, en la audiencia del 03 de mayo de 2022, en donde el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso profirió sentencia teniendo como demostrada la variación de las necesidades de la alimentada, pero así mismo no se probó la variación en las capacidades económicas del alimentante, también es cierto que la decisión fue tomada en trámite del proceso reseñado y por la juez competente una vez constituido el contradictorio, analizadas las pruebas escuchados los interrogatorios de partes y testimonios, debatido el proceso y observando la normatividad, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso en concreto, sin que ello implicara que hubiera o no discordancia en el acogimiento o no de los argumentos del fallador. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE ALIMENTOS - LA APRECIACIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL ES DE VALIDEZ, NO DE CORRECCIÓN PUES LA TUTELA NO ES INSTRUMENTO PARA DEFINIR CUÁL PLANTEAMIENTO HERMENÉUTICO EN LAS HIPÓTESIS DE SUBSUNCIÓN LEGAL ES EL VÁLIDO: Al juez de tutela le está vedado inmiscuirse en asuntos ajenos a su competencia o especialidad. / TESIS: En esta misma línea, resulta menester advertir que el hecho de aceptar que el juez de tutela conozca o invalide providencias judiciales de otros jueces en asuntos ajenos a su competencia o especialidad, mal podría traducirse en un efectivo quebranto al principio de autonomía e independencia del juez natural, conllevando consecuencialmente a la violación del trámite propio de los procesos judiciales en desconocimiento de postulados como el de cosa juzgada, seguridad jurídica y desconcentración de la administración de justicia, y más aún cuando en el presente asunto lo que se busca con la tutela es revocar una sentencia judicial primero, porque ajuicio de la actora no se hizo un indebido análisis probatorio; y segundo por cuanto según el dicho de la actora la juez de familia desconoció los derechos de su menor hija pese a ostentar una posición privilegias sobre los derechos de los demás, apreciaciones que para este juez de tutela si fueron tenidas en cuenta al momento de desarrollar el trámite de la audiencia y proferir la respectiva decisión. |
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